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martes, 3 de agosto de 2021

Creación del Registro Provincial de Artesanos


El 5 de abril de este año, el Gobierno de la Provincia reglamentó la Ley 10659 que trata sobre la protección, el desarrollo, la promoción, difusión y comercialización de las artesanías producidas en la provincia. Esta reglamentación fue establecida por el decreto 480/2021 GOB y establece la creación del Registro Provincial de Artesanos.

¿Como te inscribís si sos artesano/a?

La inscripción consta de dos pasos:
1 - Enviar una nota al Director del Museo y Mercado Provincial de Artesanías de Entre Ríos solicitando la incorporación al ReProAR, consignando nombre y apellido, domicilio, localidad y teléfono de contacto.
- Enviar una copia ambas caras del DNI (en foto o archivo pdf)
- Una foto carnet del interesado (formato jpg)
- Cinco fotografías de buena definición de los productos más relevantes de tu autoría donde se puedan apreciar claramente los materiales y técnicas del trabajo.

Todo esto debes enviarlo al correo electrónico registroprovincialartesanxs.er@gmail.com

Una vez aprobada la solicitud (el paso anterior), te enviarán un correo electrónico con el enlace para completar el registro a través de un formulario web.

Luego que evalúen la información, si encuadra dentro de los parámetros establecidos por la ley 10659 y la reglamentación, serás incorporado al ReProAR, se emitirá la certificación que te será enviada por correo electrónico y te llegará el carnet correspondiente.

En caso de no calificar, llegará la respuesta correspondiente con los motivos por lo cual no pudiste acceder a registrarte.

Esto que te contamos acá es lo que hicimos, vale decir que tuvimos que buscar información complementaria para seguir los pasos de inscripción, dado que la nota oficial puesta por el Municipio carecía de datos al respecto y solo trataba el tema muy por encima. 

Como pasa siempre, lo más valioso es la política, no el hecho en sí mismo. Después de todo, la foto publicada denota el enorme caudal de fondos en sueldos políticos...

Ley 10659:


Decreto 480/2021 GOB Reglamentario:



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