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miércoles, 21 de octubre de 2020

Cuestión de ordenanzas

 


El 22 de enero de 1996 se sanciona la ordenanza 10/1996 mediante la cual se establecía el procedimiento de retención y posterior entrega de un vehículo retenido por alguna infracción grave. En su artículo 5 establece textual: "El imputado por la/s falta/s, podrá retirar el vehículo retenido, presentando la documentación del mismo y formalizando el pago de la multa impuesta ante las autoridades que correspondan".

El 16 de noviembre de 2011 se promulga la ordenanza 27/2011 mediante la cual se modifica el artículo 5 de la ordenanza 10/1996, quedando así: "El imputado por la/s falta/s, podrá retirar el vehículo retenido, presentando la documentación del mismo y formalizando el pago de todas las multas impuestas por el Juzgado de Faltas por infracciones de tránsito, ante las autoridades que correspondan". Como vemos, establecía que el imputado debía pagar todas las multas existentes al momento de retirar el vehículo retenido.

Pero el 18 de agosto de 2015 de emite la ordenanza 54/2015 mediante la cual se vuelve a modificar el artículo 5, quedando de la siguiente manera:  "El imputado por la/s falta/s, podrá retirar el vehículo retenido, presentando la documentación del mismo y formalizando el pago de los gastos de acarreo y depósito si se hubieran originado; sin perjuicio de la continuación del proceso contravencional ante el Juzgado de Faltas Municipal". Vale decir que ahora se puede retirar el vehículo y pagar la multa cuando así lo determine el Juzgado de Faltas...

Esto sirve para tener en cuenta que no pueden cobrarte una multa antes de entregarte el vehículo... si los gastos que eso genere.

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