Revisando una pila de papeles en el escritorio encontramos un par de notas que dirigimos a este gobierno municipal, solicitando información, ambas fechadas el mismo 16 de diciembre de 2020, una dirigida al Presidente del Concejo Deliberante Ramiro Favre (expediente 454/2020) y la otra al Intendente José Luis Walser (folio 2190, N° 526650). En las dos notas pedimos la misma información: "Listado de funcionarios que han presentado la Declaración Jurada de bienes desde el 10 de diciembre de 2019 en el que conste fecha de presentación de las mismas". Ya hace 80 dÃas de esto.
Actualmente está en vigencia la ordenanza 24/2008 (modificada por la ordenanza 93/2013) que lleva por tÃtulo "Reglamento General del Acceso a la Información Pública para la Municipalidad de Colón".
El artÃculo 3 representa el espÃritu de la ordenanza: "El Acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información de cualquiera de los sujetos mencionados en el artÃculo 2º".
El artÃculo 6 establece que "Toda persona fÃsica o jurÃdica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información, sin la necesidad de acreditar derecho subjetivo, interés legÃtimo, ni contar con patrocinio letrado".
La ordenanza continúa un desarrollo interesante, y en su artÃculo 12 establece que "El sujeto u organismo requerido está obligado a permitir el acceso a la informa-ción en el momento que le sea solicitado o proveerla en un plazo no mayor de DIEZ (10) dÃas. El plazo puede ser prorrogado en forma excepcional por otros DIEZ (10) dÃas, de mediar circunstancias que hagan difÃcil reunir la información solicitada. En su caso, el sujeto u organismo requerido debe comunicar fehacientemente al requirente por acto fundado y antes del vencimiento, las razones por las que hace uso de tal prórroga..."
Y el artÃculo 13 establece que "...sólo puede negarse a brindar la información objeto de la solicitud, por acto fundado, si se verifica que la misma no existe o que está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas en el presente. La denegatoria debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquÃa equivalente o superior a Director".
Continuando la lectura, vemos el artÃculo 14 (modificado por ordenanza 93/2013): "Si una vez cumplido el plazo establecido en el artÃculo 12, la demanda de información hubiera sido denegada expresa o tácitamente, no se hubiera satisfecho, o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua, parcial o inexacta, se considerará que existe omisión en la obligación de brindarla. Contra la denegación tacita por el transcurso del plazo o por respuesta ambigua, parcial o inexacta o contra la denegación expresa [...] procederá recurso de apelación jerárquica ante el Presidente Municipal, o ante el vicepresidente Municipal respecto de información requerida al Honorable Concejo Deliberante, el cual se interpondrá dentro de los diez (10) dÃas hábiles de su notificación [...] Contra la decisión del Departamento Ejecutivo, el contribuyente o responsable puede interponer acción contenciosa administrativa ante los Tribunales correspondientes".
Y dejamos el artÃculo 5 Bis para el final: "será obligatorio para la Municipalidad de Colón la prestación de un servicio permanente y actualizado de información..." y el punto 5 lo expresa claramente: "Listado de funcionarios, concejales, empleados, situación de revista, categorÃa, funciones y la declaración jurada patrimonial cuando su presentación corresponda por Ley de la Provincia".
Entonces, pensamos que la idea de no responderlas pueden ser varias: que directamente se nieguen a hacerlo porque si no más; que se hayan tomado el tiempo para que los funcionarios y concejales presenten las declaraciones juradas que nunca hicieron... o bien piensan que no vamos a animarnos a hacer una presentación judicial en el Tribunal Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay por no responder el pedido y violar una ordenanza vigente.
Tienen unos dÃas para pensarlo, señores Intendente y Vice... porque serÃa mala publicidad para su gestión tener una causa en Tribunales por no cumplir una normativa vigente.
La ordenanza vigente:
#YoOpino