Mostrale el decreto... - Yo Opino

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lunes, 30 de noviembre de 2020

Mostrale el decreto...


El día viernes 27 de este mes el Ejecutivo emitió el decreto 427/2020 mediante el cual se efectúa la apertura de la temporada turística a partir del 4 de diciembre próximo.

En el mismo se establece (Art 2) que el aforo será del 50% hasta el día 31/12, momento en que se evaluará la situación epidemiológica del momento. Vale decir que desde el 4 al 31 todos los alojamientos deberán operar con la mitad de sus plazas, sean hoteles, cabañas, etc. y en el artículo 3 se le sugiere a los propietarios que el máximo de estadía sea de 4 días...

En su artículo 5 establece que los turistas que vengan deberán hacerlo "circunscriptos a su unidad de viaje compuesta por el grupo conviviente en destino, y deberán realizar sus actividades bajo dicha modalidad de burbuja social". Esto no es demasiado claro, pero es para estimar que deberán venir en el auto todos juntos para alojarse en el mismo lugar y que no deberán separarse en ningún momento. También establece que no podrán ingresar turistas que provengan de ciudades o zonas que aún estén transitando el ASPO (aislamiento) pero sí el DISPO (Distanciamiento). Sin embargo gran parte del país -sobre todo Buenos Aires- hoy está en la etapa DISPO...

En su artículo 6 establece que quienes quieran venir deberán registrarse en la app VacacionAR, si no la tiene deberá contar con el permiso expreso del Municipio -para ingresar!-, tener una reserva previa y contar con el seguro de "contingencias" Covid-19, esto es cobertura de reembolso de gastos no recuperables por cancelación, reembolso de gastos de traslado en caso de ser necesario y reembolso de gastos por pruebas de diagnóstico. En concreto, son demasiados requisitos para poder ser turista...

Para el caso que venga algún familiar a tu casa, está el artículo 7 que te indica que debés tener la app VacacionAR, pero si no tiene la opción de alojarse en tu casa debe hacer lo siguiente: solicitar el ingreso por correo electrónico a la ciudad (ingresoacolon@gmail.com) detallando la cantidad de personas, en calidad "de qué" ingresan a la ciudad (¿?), los datos personales de cada uno, los días de estadía, todo esto mínimo 5 días antes de venirse. No es necesario que tenga el seguro si viene a tu casa lo cual ya es contradictorio porque también se pueden declarar Covid-19 positivos y requerir atención de cualquier tipo, incluso traslado. Y para finalizar la "Constancia de Aprobación de Ingreso" que viene del correo que mandaron (siempre y cuando quieran autorizarlos).

El artículo 8 establece que se deberán respetar los protocolos establecidos en cada alojamiento y actividad, y que el turista desde que entre hasta que se vaya debe cumplir las reglas de distanciamiento de al menos 2 metros junto con las personas que componen su "burbuja social" (el grupo que haya venido); usar tapabocas mientras circulen por la calle o en establecimientos, incluso las playas; y si tienen síntomas avisar de inmediato al efector de salud.

El artículo 10 establece que si un turista dá positivo, debe irse inmediatamente de Colón, junto con todos los que hayan venido con él.

El artículo 12 autoriza el ingreso de transporte público a la ciudad.

El 13 dispone de la creación del COCI (Centro Operativo de Control de Ingreso)donde se gestionarán los trámites de ingreso, registrar datos de los ingresantes, decidir sobre la aplicación del protocolo de ingreso, etc. Habrá que ver con cuánto personal se cuenta para esto.

En concreto, hoy el turista deberá cumplimentar tantos requisitos para poder venir que quién sabe si lo hará. De todos modos, habrá que ver la aplicabilidad de este decreto normativo y qué reacción tendrá en el turista al que le falte algún requisito previo... y lo hagan volver a su casa.

Casi es igual al cuento de Luis Landriscina del lorito que le grita al zorro "Mostrale el decreto!" (https://cutt.ly/chjJDUD).

#YoOpino