Mas sueldos políticos - Yo Opino

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martes, 30 de julio de 2019

Mas sueldos políticos

La ley de Municipios (Ley provincial 10.027) originalmente tenía en su artículo 72 el inciso "F" que decía "Es incompatible el desempeño de empleos o funciones en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la Nación, de la Provincia o de cualquier Municipio, salvo que le sea otorgada licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período de su mandato o haga renuncia de dicho cargo. Quedan exceptuados el ejercicio de la docencia y las designaciones ad honorem para objetos determinados y tiempos limitados, siempre y cuando cuente con la autorización expresa del Concejo Deliberante y se corresponda con la representación del cargo municipal para el cual fuera elegido."

La ley provincial 10.082 modifica la anterior (10.027) quitando el inciso "F" antes mencionado, dando de esta forma la posibilidad a que un empleado de cualquier poder de la Nación, Provincia o Municipio pueda ser funcionario electo.

El decreto provincial 4706/2012 establece este último inciso (original de la ley 10.027 y quitado en la 10.082) como artículo "72 bis" -podés leer el decreto aqui: http://bit.ly/2OrNSu3 y colocá el decreto 4706, el año 2012 y el código-, vale decir que la prohibición existe, aunque dudosa:
"Artículo 72 bis: El presidente, Vicepresidente y los Concejales tienen incompatibilidad para desempeñar cualquier cargo político remunerado en los Poderes Ejecutivo o Legislativo de la Nación y/o de la Provincia o en cualquier Municipio, aún cuando renunciara a la percepción de una de las remuneraciones..." Y es dudosa porque habla de "cargo político" siendo que el cargo electivo es de por sí político.

El Diputado provincial por el PJ Diego Lara presentó el expediente 23.446 por mesa de Entradas el dia 26/3/2019, que a fecha de hoy 30/07/2019 tendrá tratamiento en la Comisión de Asuntos Constitucionales y se trata de un proyecto algo... curioso.

Accedimos al expediente y trata de la modificación del artículo 72 de la ley 10.027 (inhabilitaciones para ser Intendente, Vice o Concejales), agregando el inciso F redactado de esta manera: "Los integrantes de los tres poderes del Estado en el orden Nacional o Provincial, Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado. Es compatible con el desempeño de todos los cargos políticos electivos en los municipios y comunas de la Provincia, el revistar como jubilado o pensionado en el sistema de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia”. Si como "integrante" se refiere a "empleado" entonces un empleado provincial no puede ser concejal. Y no pone prohibiciones a los empleados municipales.

Como si fuera poco, modifica el artículo 72 Bis, redactado de esta forma: “El Vicepresidente y los Concejales no tienen incompatibilidad para desempeñar cualquier empleo público remunerado, siempre que se respete debidamente la compatibilidad horaria entre ambos. En dicha circunstancia y de darse la compatibilidad, los mismos podrán continuar percibiendo el haber de empleado público con el de Vicepresidente y Concejal”. Con esta modificación queda claro entonces que hasta este momento SI existe una incompatibilidad para ser empleado municipal o provincial y a la vez concejal, cuestión que no se estaría cumpliendo (si hoy se permite por ley, antes estaba prohibido) y también habilita a que los concejales (tal como sucede hoy en 3 casos específicos en nuestra ciudad puedan hacerlo libremente, percibiendo los dos sueldos: de empleado y de concejal.

Con este proyecto presentado por el Diputado Lara (PJ) nos damos cuenta de algo: que los políticos siempre buscan su propio bienestar económico sin importar nada mas en lo absoluto.

Es indudable, el mejor negocio hoy no es laburar en algo productivo, sino tener la suerte de ser... concejal. Negocio que, por otra parte, está en evidencia en la actualidad.

Lucas M. Beber
#YoOpino2019