Luego de ver como un pedido de informes elevado al Concejo Deliberante acerca de las actas de asistencia era enviado a una comisión para intentar retenerlo y no dar a conocer la información pública que representa, revisamos un poco el Reglamento Interno del Concejo Deliberante (ya no honorable, para nada) y trabaje un poco en la reforma.
Esto que vas a ver es el proyecto de decreto para establecer algunas cosas nuevas en el mencionado reglamento, ya listo para transcribirlo y presentarlo por mesa de entradas o quizás por Artículo 47 (fuera de temario de sesión) teniendo en cuenta que la próxima sesión es mañana miércoles a las 19:30 hs.
Dado que nuestros concejales son tan transparentes y honestos, supongo que no van a tener problema en presentarlo y aprobarlo sobre tablas (sin pase a comisión) demostrando que en realidad pueden ser -aunque sea por error- algo como "honorables".
Acá se los dejo, concejales... a ver si alguien tiene lo que se debe tener para presentarlo...
PROYECTO DE DECRETO
Visto: El expediente del año 2014 por el cual se modifica el Reglamento para el Funcionamiento del Cuerpo;
Y Considerando: Que si bien es necesario reformar el Reglamento Interno para adaptarlo a la nueva Ley de Municipios Nº 10.027 y su modificatoria, es preciso realizar algunas reformas al proyecto, que se relacionan con las fechas de sesiones, el importe percibido en concepto de dieta, las asistencias a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, las asistencias a comisiones, la autoría y coautoría de proyectos y el número de Comisiones en las que deberá participar cada Concejal. Por ello y conforme lo prescribe el art. 95 inc. a) de la Ley nº 10.027 modificada por Ley Nº 10.082,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE COLON E.R. SANCIONA CON FUERZA DE DECRETO
ARTÍCULO 1°) - Modifíquese el ARTÍCULO 2° del Reglamento del Concejo Deliberante que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2°: El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones ordinarias, en el período comprendido entre el 1° de febrero y el 20 de diciembre de cada año, en los días y horas que el mismo determine (art. 82 Ley 10.027) y su primer acto será recibir juramento al nuevo Presidente de la Municipalidad, al corresponder, en igual forma que a los Concejales. El Concejo realizará dos sesiones ordinarias mensuales en el período comprendido entre el 1° de febrero y el 20 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 2°) - Modifíquese el ARTÍCULO 9 del Reglamento del Concejo Deliberante, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 9°) - El Concejal que se considere accidentalmente impedido para asistir a alguna sesión del Cuerpo o Comisión Interna, dará aviso al Presidente o en Secretaría del Cuerpo, debiendo en todos y cada uno de los casos presentar un certificado que así lo demuestre. En caso de no hacerlo en un lapso de 24 hs de producida la ausencia, se procederá al descuento de la Dieta del importe proporcional al día no trabajado. Si la inasistencia debiera durar tres o más sesiones consecutivas, deberá solicitar autorización al Concejo por intermedio de la Presidencia y presentar la correspondiente justificación. En caso de no presentarla en un lapso no mayor a 24 hs, se procederá a efectuar el descuento de su Dieta del importe proporcional a los días no trabajados.
Artículo 3°) - Modifíquese el ARTÍCULO 10 del Reglamento del Concejo Deliberante, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 10°) - Cuando algún Concejal se hiciere notar por su inasistencia sin justificar, la Presidencia lo hará presente al Cuerpo para que éste adopte las medidas que crea conveniente al caso, y a la Secretaría quien comunicará a la Dirección de Personal la cantidad de días de ausencia para que se proceda al descuento proporcional de la Dieta a percibir de los días de inasistencia, multiplicado por dos.
Artículo 4°) - Modifíquese el Artículo 19 del Reglamento del Concejo Deliberante, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 19°) - Las comisiones se integrarán con representantes de todos los bloques, garantizando la proporción de las mayorías y minorías representadas en el mismo. Cada Concejal deberá integrar al menos tres (2) Comisiones Internas, sin excepción.
Artículo 5°) - Incorpórese al Reglamento del Concejo Deliberante como Artículo 30° bis, el siguiente:
ARTÍCULO 30° bis) - Todas las actas volantes pre impresas, una vez completas serán debidamente rubricadas y selladas por la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante y puestas a disposición del público que lo requiera, sin necesidad de presentar una nota de pedido.
Articulo 6°) - Incorpórese al Reglamento del Concejo Deliberante como Artículo 36 bis, el siguiente:
ARTÍCULO 36° bis) - Todo proyecto, minuta, pedido, nota, etc., presentado para su tratamiento a este Honorable Concejo Deliberante, deberá ser rubricado por el Concejal autor del mismo. En caso de que otros ediles hayan participado en modo de colaboración al mismo, figurarán como “Coautores”. El Autor y coautor/es deberá figurar en todo registro del proyecto tratado, a fin de identificar en el Digesto la autoría y/o coautoría respectivamente.
Es todo, y piensen, concejales, que con esto ustedes mismos van a establecer su propio control.
A ver quien se anima... "honorables".
Lucas M. Beber
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