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martes, 11 de septiembre de 2018

Funcionarios: a ponerla...

El senado provincial dió media sanción (falta Diputados) a una iniciativa que regula "la responsabilidad del Estado Provincial, Municipios, Comunas, Entes autárquicos, descentralizados y demás entes públicos estatales provinciales, municipales o comunales, en todas sus manifestaciones y niveles, por los daños que su acción u omisión les produzca a los bienes o derechos de las personas. La responsabilidad del Estado es objetiva y directa".

Así lo establece el artículo 1° del texto que consta de cuatro capítulos y 23 artículos que fue votado por unanimidad en la cámara alta y ya pasó a la Cámara Baja para su tratamiento y posterior sanción.

Entre sus previsiones establece la novedad de que los funcionarios o empleados públicos que, ejerciendo sus funciones realicen una acción u omitan la misma irregularmente deberán responder con sus propios bienes por los daños y perjuicios que le causen a las personas (las que abundan en la administración pública provincial y municipal).

El perjudicado puede iniciar una acción denominada “de repetición” para que el funcionario o empleado que por su irresponsabilidad provocó un daño devuelva íntegramente los montos que se debieron afrontar con fondos públicos con su propio peculio personal.

Así lo establece el artículo 8º “La acción u omisión de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular, incurriendo en culpa o dolo, las obligaciones legales que le están impuestas, los hace responsables de los daños que causen a terceros o al Estado. La pretensión resarcitoria contra funcionarios y agentes públicos prescribe a los tres (3) años. La acción de repetición del Estado contra los funcionarios o agentes causantes del daño prescribe a los tres (3) años a partir del efectivo pago realizado por el Estado de la indemnización condenada o convenida. La tramitación de las actuaciones administrativas que correspondieren producirá la suspensión del plazo de prescripción. La autoridad administrativa, mientras sustancia la actuación tendiente a determinar la eventual responsabilidad del funcionario u agente, deberá garantizar su derecho de defensa”.

Indudablemente es una ley necesaria en la Provincia y cada uno de los municipios y comunas en virtud de que, hasta ahora, no existía una normativa que expresamente hiciera responsables al sin fin de funcionarios y empleados públicos que con su negligencia o desidia en la generalidad de los casos no son responsabilizados pecuniariamente por los daños que provocan son sus acciones y omisiones.

Es una ley excelente... y por lo que vemos en nuestra ciudad, más de un "funcionario" va a quedar seco.

Lucas M. Beber
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