Audiencia Pública - Yo Opino

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martes, 22 de mayo de 2018

Audiencia Pública

En la charla que brindara días pasados el intendente Rebord a los vecinos para comentarles el inminente traslado del basural del Barrio San Francisco -terreno que "compraron" según sus propias palabras- a otro lado que aún no se sabe bien -al menos nada oficial-, afirmo en varias oportunidades que el día 7 de junio se llamará a una Audiencia Pública para tratar el tema con los vecinos.

Ahora bien, las audiencias públicas son un medio que tenemos los ciudadanos para participar de la toma de decisiones tanto de empresas como del mismo estado, sea municipal, provincial o nacional. ¿Un ejemplo? El ministerio de Transporte puede convocar a una audiencia pública para decidir el cambio de recorrido de colectivos y escuchar las opiniones interesadas en el tema.

Resumiendo, las audiencias públicas son para que los ciudadanos participen en la toma de decisiones, que las mismas se tomen de forma transparente, para que se conozcan los diferentes puntos de vista como así también los estudios, informaciones y conocimientos que pudiera haber sobre el tema a tratar.

Para que sea una verdadera audiencia pública, se debe garantizar los principios de:igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad y pueden participar todas las personas, empresas, asociaciones tanto públicas como privadas, que tengan un derecho o interés en el tema sobre el que se debe tomar decisiones.

Ahora bien, debemos tener en cuenta que no son obligatorias para el organismo que la convoca, todas las participaciones deben quedar escritas, deben estar en el informe final que debe hacer la autoridad que la convocó, al tomar la decisión final la autoridad debe explicar de qué manera tomó en cuenta todas las opiniones de los participantes y si las rechaza, debe explicar porqué lo hizo. 

Mirá algo curioso: el decreto 1172/2003 de la Presidencia de la Nación, dice que para participar debemos inscribirnos en forma libre y gratuita en el registro que debe abrir la autoridad que la convoque, y el registro debe abrirse por lo menos desde 15 días antes o hasta 48 horas antes de la audiencia, presentar un informe escrito que muestre el contenido de lo que se va a decir y documentación del tema a comentar. Obviamente, todos podemos ir a presenciarlas como público en general y los medios tienen la libertad de cubrirla.  Otro detalle es que el organismo convocante debe publicar el llamado por lo menos 20 días antes de la fecha de la audiencia en el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación nacional. En este caso en particular, suponemos que puede hacerse en los dos periódicos locales. 

Y para finalizarla,  la autoridad convocante debe tomar la decisión final y en ese momento explicar de qué manera tomó en cuenta todas las opiniones de los participantes. Y si rechazó esas opiniones, debe explicar los motivos.

Ahora bien... ya conocemos la metodología local, por lo que nos vamos a sentar a esperar qué parte de ésta ley se cumple cuando llamen a la Audiencia de la Basura.

Lucas M. Beber
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