El crédito que no fue - Yo Opino

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jueves, 22 de febrero de 2018

El crédito que no fue

Los municipios que no tienen carta orgánica (en otros términos, su propia "constitución") deben regirse por la Ley provincial 10.027 y su modificatoria, la Ley 10.082.

El viernes 16 de este mes, el gobernador Bordet firmó créditos para que más municipios accedan a obras públicas como accesos, pavimentación, bacheos y maquinarias. 

Cuando la provincia tomó un empréstito internacional y elevó el proyecto de ley a la Legislatura para que el 16 por ciento de ese monto (idéntico porcentaje que se coparticipa de impuestos a los municipios), se distribuya en carácter de préstamo. De esta forma todas las municipalidades accedieron a esa posibilidad hasta el 31 de diciembre. Prestá atención a esta fecha: 31 de diciembre de 2017. Ese día es el último que tenían los municipios para presentar su solicitud y documentación respectiva. En total, son 21 municipios los que así lo decidieron y con la firma de este viernes ya son seis a los que se les desembolsan los fondos. 

Bien, veamos ahora algo muy simple: la ley 10027 de Municipios, dice en su capítulo V - Empréstitos y Crédito Público, articulo 19°,que "Toda operación de crédito público deberá ser autorizada por una ordenanza especial. Cuando el crédito público o empréstito fuere contraído para financiar la inversión en bienes de capital o en obras y servicios públicos de infraestructura, se requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. En situaciones excepcionales, y con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, podrá ser contraído para financiar gastos corrientes, debiendo contener fecha de vencimiento y ser cancelado durante el período de la gestión que tomara el crédito público o el empréstito y hasta sesenta días antes del vencimiento de su mandato".

Y en su artículo 20° dice que "La ordenanza especial deberá contener como mínimo lo siguiente:a)  El destino que se dará a los fondos; b) El monto del empréstito y plazo de pago;  c) El tipo de interés, amortización y servicio anual; d)  Los bienes o recursos que se afectarán en garantía."

De acuerdo a lo que hemos podido averiguar, en el Concejo Deliberante de nuestra ciudad no hay ni hubo un proyecto de ordenanza presentado por el Ejecutivo a finales de 2017 ni a principios de este año, relacionada con el crédito que la provincia puso a disposición de las municipalidades, pero luego de hablar en varias oportunidades de esto en forma positiva, el Intendente decidió no tomarlo porque el mismo era en dólares, mientras que la ley marca otra realidad y de acuerdo a lo que estamos acostumbrados a ver, se debía presentar documentación respaldatoria y demás, por lo que es fácil deducir que las palabras del Intendente Mariano Rebord, cuando se refirió al empréstito de la provincia fueron... más humo.

¿Que simple, no? En fin, después es este espacio el que dice cosas que no son...

Lucas M. Beber
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