Ordenanza sonora - Yo Opino

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viernes, 5 de enero de 2018

Ordenanza sonora

A partir de este domingo 7, entra en vigencia la ordenanza 52/2017 que regula los ruidos molestos. Estuvimos repasando un poco esto, y realmente tiene puntos interesantes, que veremos ahora.

Por ejemplo, el Artículo 8° dice que "No se permitirá el ruido que pueda generar molestias, siempre que su nivel exceda el margen permitido respecto del ruido residual preexistente [...]" De acuerdo a lo que rige, el método para evaluar el ruido será tomando la comparación del nivel de evaluación en cada período (Le), con el nivel de ruido residual en el lugar y horario de la evaluación (Lf), y a este valor se le aplicarán las correcciones que correspondan según los ámbitos, las horas, los días de acuerdo a las tablas y procedimientos que acompañan la ordenanza.

Sin dudas, es para pensar que este articulo ya marca algo asi como un estudio del nivel del ruido, lo cual traducido al criollo, alguien deberá controlar durante cierto período el ruido en los horarios determinados, para saber si está por encima de los valores establecidos...

Dice el mismo articulo que "Subsidiariamente, y a los efectos de la evaluación del ruido se deberá aplicar el procedimiento establecido en la Norma IRAM 4062." Por esto, debemos suponer que los empleados de inspección deberán conocer esa Norma IRAM...

El artículo más curioso es el 9, donde trata las prohibiciones dentro del radio urbano: 
a-La circulación o funcionamiento de motovehículos y/o automotores que no utilicen silenciadores de escape provisto de fabrica u homologados  y/o que estén adaptados y/o provistos de motores y/o escapes preparados para competencias deportivas, profesionales o amateurs. Se exceptuará a los mencionados en el presente inciso, en caso de exhibición o competencia deportiva que se encuentre previamente autorizados por la autoridad competente.-
b-El uso o la tenencia en vehículos automotores de bocinas estridentes o cualquier mecanismo o aparato de la misma índole para la producción  de sonidos.-
c-La circulación de camiones, así como la de cualquier otro vehículo que por la importancia de su porte y/o carga produzca ruidos molestos por su sólo desplazamiento. El Departamento Ejecutivo fijará en cada caso, la zona en la que no podrán circular los vehículos comprendidos en este inciso.-
d-Lo referente al uso de pirotecnia, fuegos artificiales y cohetería en general, se regirá por la Ordenanza Nro 41/2016 o la que la reemplazare en el futuro.-
e-El funcionamiento de talleres de chapa y pintura, metalúrgicos, aserraderos u otros similares y/o instalados en los siguientes horarios: 13 a 15 horas y 21 a 7:00 horas. En el caso de los próximos a instalarse, deberán contar con previa autorización del Departamento Ejecutivo.-

El artículo 10 habla sobre los requerimientos de los locales comerciales "cuyas actividades resulten potencialmente contaminantes desde el punto de vista acústico" y deberán "garantizar que su funcionamiento no produzca en su entorno niveles de inmisión de ruidos y vibraciones superiores a los establecidos como metas de calidad en esta Ordenanza".

El artículo 16 dice que "Sin perjuicio de la sanción correspondiente la autoridad competente quedará facultada a retener el vehículo que provocare los ruidos o sonidos en infracción a los niveles máximos permitidos.". En su punto "a)" obre las motos, establece que "La autoridad de aplicación retendrá los motovehículos y no dispondrá su restitución hasta tanto el titular del dominio y/o primer e inmediato comprador por boleto que cuente con firmas certificadas y porte la tarjeta verde de la unidad, haga efectiva la colocación de los nuevos escapes y/o silenciadores en el motovehículo y/o efectúe la reparación que fuera necesaria para evitar el ruido molesto."

El párrafo que continúa es interesante, dado que indica que "La reparación deberá efectuarse en alguno de los lugares que la autoridad prevea a esos fines, lugar en el que quedarán depositados los escapes o silenciadores defectuosos y extraídos decomisados." Y ésto es quizás previsor de seleccionar algún taller "amigo", digamos, ya sabemos como funcionan estas cosas.

El punto "b)" indica que, en caso de automotores "la autoridad de aplicación retendrá – además – la licencia de conducir que mantendrá en custodia hasta tanto el titular de dominio y/o primer e inmediato comprador por boleto que cuente con firmas certificadas y porte la tarjeta verde de la unidad, concurra con el automotor en las condiciones de insonorización, es decir con el nuevo escape y/o silenciador colocados y/o reparado. Para retirar la licencia retenida por la autoridad, deberá – además – el titular dominial hacer entrega del escape defectuoso retirado del automotor, el que también quedará secuestrado y a disposición del Juzgado de Faltas Municipal." 

Y su artículo 17° dice que "los caños de escape, silenciadores y/o cualquier otro elemento utilizado con fines similares que fueran secuestrados por la autoridad competente en el marco de la presente ordenanza, serán puestos a disposición del Juzgado de Faltas Municipal, quien dispondrá su inutilización y/o destrucción definitiva". Y esto también habilita a un posible negocio con quien lo pueda lleva a cabo.

Ahora bien, veamos unos puntos concretos para llevar a cabo el cumplimiento de la ordenanza. Con esto, cada inspector deberá contar con al menos un policía de custodia y su correspondiente aparato para medir los ruidos, detener una moto o auto, hacer la prueba, si da positivo el control, retener el vehiculo, infracción, registro... y mientras hace eso, pasaron por al lado varias motos mas. Y hay cosas que, de acuerdo a lo que hemos podido averiguar, no se pueden llevar a cabo, como la retención de los vehículos y el registro por ejemplo, dado que la ciudad no está adherida a la ley nacional de tránsito donde, entre otras cosas, existe el carnet nacional y que por obvias razones en la ciudad eso significaría una pérdida económica.

Otra cuestión simple a tener en cuenta es que se exige no hacer ruido, mientras que se permite circular en moto sin casco por ejemplo,  o en auto sin cinturón de seguridad y hablando por teléfono. Estas son, como tantas otras, incoherencias políticas de la ciudad. Y claro, la van a pagar los inspectores que, por cierto, intentan cumplir y hacer cumplir las reglas.

Total, al inspector lo pueden putear y al político no se le animan...

Lucas M. Beber
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