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lunes, 18 de diciembre de 2017

Poderes independientes (en otro país)

Los empleados del Poder Judicial de Entre Ríos tienen regulada su actividad a través de la Ley 5143. Esto es tanto para el ingreso como para el ascenso. Los cargos administrativos, de menor a mayor, son Escribiente, Escribiente Mayor, Oficial Auxiliar. Oficial Principal, Oficial Mayor y Jefe de despacho.  Si uno quisiera ingresar al Poder Judicial, o bien ascender, debe concursar. Los concursos de ingreso son abiertos para cualquier persona que sea argentino, tenga 18 años como mínimo, tenga buena salud, tener buenos antecedentes de conducta y tener terminado el secundario (todo esto está en el art. 3 de la ley mencionada), y en caso de ganar el concurso, ingresa como "Escribiente", no pudiendo ingresar directamente a un cargo mayor. Para los ascensos los concursos son cerrados, y se pueden inscribir solo quienes tengan un año de antigüedad como titular en el cargo inmediato inferior, por ejemplo para ser Oficial Principal, el empleado debe ser titular y tener un año al menos en el cargo de Oficial Auxiliar, salvo que no haya quien reúna esa condición en cuyo caso se "abre" la posibilidad de concursar a cargos inferiores..

En los juzgados de Paz, los jueces son funcionarios, es decir, no son empleados. Su designación está a cargo del Poder Ejecutivo y Legislativo municipal (Intendente y Concejo Deliberante) y los Secretarios son parte del escalafón Judicial, o sea, es un cargo de carrera. Para determinar qué cargo de empleado tiene el Secretario, es necesario saber la categoría de dicho Juzgado de Paz. Por ejemplo si el Juzgado de Paz es de 1ª Categoría, el cargo sería el más alto del escalafón, es decir, el que le sigue al de Jefe de Despacho. Si el Juzgado es de segunda categoría, es equivalente al de Oficial Mayor y en el caso que sea de tercera categoría, el cargo es equivalente al de Oficial Principal.

Aproximadamente en el año 2011 el Superior Tribunal de Justicia decidió suspender los concursos para los cargos de Secretarios de Juzgados de Paz. Supuestamente esto se debe a que dicho organismo planteaba la necesidad de que aquellas personas que fueran a cubrir ese cargo, tengan el título de Abogado como oportunamente se hizo con el cargo de Juez de Paz, y como no está prevista esa "condición" en el Reglamento, decidieron suspender los concursos. 

Sin embargo, fue sólo eso lo que se suspendió, y no el hecho de que dicho cargo sigue perteneciendo al escalafón de los Empleados Judiciales, sobre todo teniendo en cuenta que en ya dentro del staff titular de la Justicia, existen empleados que a su vez, reúnen la calidad de Abogado y bien puede cubrir esos cargos.

En junio de 2014, se jubiló el Secretario del Juzgado de Paz de la ciudad de Colón (de 1ª categoría), por lo que dicha vacante debió ser cubierta por el Jefe de despacho de la jurisdicción, con mayor antigüedad. De hecho, eso fue lo que hizo el Juez de Paz, y propuso a una persona que se desempeñaba (y todavía lo hace) como Jefa de Despacho. Pero el Superior Tribunal rechazó su designación, con el argumento que dicha empleada no era Abogada. Sin embargo, acto seguido, designó para ese cargo "vacante" a un Abogado de la jurisdicción que no sólo no era empleado, sino que no tenía siquiera un año de experiencia laboral. Esto llamó la atención de todos los empleados, hasta que se supo el verdadero motivo de su designación: el designado fue el Dr. Sebastián De Santiago, concubino de Valeria Urribarri, hija de Guillermo Urribarri (Jefe de Junta de Gobierno de Arroyo Barú), y sobrina de Sergio Urribarri, quien en ese momento era el Gobernador de la Provincia.

En ese momento, los empleados intentaron pelear el cargo, pero sin éxito, ya que el acomodo político, era muy fuerte (sobrino político del gobernador). Sin embargo, no terminaba ahí el tema. En la ciudad de Ubajay, se abriría en el año 2015, un Juzgado de Paz, en este caso, de tercera categoría. Pero mayor fue la sorpresa, cuando el designado para el cargo de Juez de dicho Juzgado, era el propio Sebastián De Santiago, que en ese momento tenía tan sólo 1 año y medio de antigüedad en el Poder Judicial.

Claro, con esa designación nada se podía hacer, ya que ese cargo -recordemos- no pertenece al escalafón, pero sí respecto al cargo de Secretario, que por la categoría del Juzgado equivale al de Oficial Principal. Realizaron entonces una interconsulta entre los empleados del cargo inmediato anterior que estuvieran interesados, pero que además sean abogados. Una vez finalizada, se elaboró una lista, con el “orden de mérito” y la hicimos llegar al Dr. De Santiago (ya designado Juez) para su consideración. Pasaba el tiempo y al no tener respuesta, los mismos empleados lo consultaron al respecto, a lo que el Juez De Santiago se mostró de acuerdo en seleccionar una persona de esa lista, respetando el cargo como perteneciente a los empleados. 

Sin embargo, con tan sólo un día de anticipación a la apertura del Juzgado de Paz de Ubajay y su jura como Juez del mismo, resultó que había propuesto hacía más de veinte días, a una abogada de la jurisdicción de muy escasa experiencia, no cumpliendo ninguno de los requisitos exigidos por la legislación vigente pero... la familia es amiga de los políticos de turno de nuestra ciudad (Colón).

Como vemos, también en el Poder Judicial se está violentando la legislación vigente, no respetando las normas que rigen los ingresos y ascensos de empleados del propio Poder Judicial, sino que además se está vulnerando directamente los derechos y oportunidades de empleados que hace muchos años están esperando que se produzcan estas vacantes, ya que como en el caso del Juzgado de Paz de Colón, por ser de 1ª Categoría, es el cargo más alto al que un empleado puede aspirar, y cuando se produce, se designan personas ajenas a la reglamentación y que responden a “acomodos políticos” y dejan de lado a personas como la que se hubiese propuesto para la Secretaría de Colón, con 28 años de antigüedad.

Ya conocemos que la independencia del poder legislativo directamente no existe, nunca existió y jamás existirá en nuestro país, pero que ahora veamos en casos como éste donde el Poder Judicial, que debe dictar justicia para todos nosotros, tenga su propio acomodo político, debiendo entonces favores a quienes los pusieron a dedo en ese cargo, es el colmo. 

¿Qué podemos hacer nosotros como ciudadanos? ¿Qué pueden hacer los empleados mismos, que deben pasar por todos estos atropellos? Si, si... lo mejor que podés hacer es buscar un amigo político, o que tu pareja sea pariente de un político, o si vos sos pariente, mucho mejor. Y este caso, con el Juez De Santiago y la secretaría de su juzgado, es el ejemplo más claro que podemos encontrar, porque lo tenemos "acá".

Lucas M. Beber
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