El artículo 64 (Inc 4) del Código Electoral Nacional dice:
"Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales. Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales."
El artículo 133 Bis de mismo Código Electoral Nacional dice:
"Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos."

Pero la publicidad en los medios y en los folletos que llegaron con los impuestos, se puede tomar como una violación al mencionado artículo 64, por lo que expresan en ellos, de acuerdo a lo que dicen.
Otra cuestión no menos importante es ver si realmente hace falta esto o se podría invertir en obras como calles, cloacas, piletas de decantación, estaciones de bombeo, cañerías de agua... Sin dudas parece que los deseos de la Secretaria de Hacienda hace unos días son más importantes que cualquier otra cosa que realmente hace falta. Una payasada total esto...
Ahora, habría que ver en la ciudad si algún abogado estaría interesado en estas cuestiones para trabajar en casos vinculados con el poder político... cuestión que ya seria interesante de por sí.
De lo que hay, no falta nada...
Lucas M. Beber
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