En toda Nación, provincia o ciudad hay leyes. La "ley suprema" es la Constitución Nacional, la siguen las constituciones provinciales, las leyes nacionales, las leyes provinciales y las ordenanzas municipales.
Las leyes no pueden dejar de cumplirse, porque se está cometiendo un delito: de acuerdo a la vieja frase "si no está prohibido por ley, está permitido", habitualmente la interpretación de la ley hace que se "prohiba" algo o no...

Por ejemplo, a raíz de todo este movimiento que está latente respecto a la cuestión de las 40 viviendas que el Instituto Municipal no gestionó, que el terreno, que el agua, que la gente, que Frigerio (que provocó celos políticos, claro), que... etcétera, descubrimos algo que no deja de sorprendernos y es que hay un artículo en la Constitución provincial que dice...
"ARTÍCULO 95: Son incompatibles los cargos de senador y diputado:a) Con el de funcionario o empleado público a sueldo de la Nación, de la Provincia o de las municipalidades, con excepción del profesorado nacional y de las comisiones honorarias eventuales, debiendo estas últimas ser aceptadas con el consentimiento previo de la Cámara a que pertenezca."
Entonces, la Diputada Lambert estaría ocupando un cargo en forma incompatible como presidenta del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda... pero bueno, eso no debería importarnos porque su asesor el concejal Villanova también lo hace, y el Intendente fue quien designo a la diputada como presidente de ese instituto...
En fin, vemos que las cosas que se tapan a la larga terminan saliendo a la luz y generalmente después salen a desmentirlo... embarrando la cancha innecesariamente.
Dos funcionarios que funcionan incompatibles juntos... bárbaro.
Lucas M. Beber
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