Declaraciones sin declarar - Yo Opino

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martes, 22 de agosto de 2017

Declaraciones sin declarar

Sabido es que los políticos, esa "clase social" que nos tiene a todos un poco preocupados tanto por su inacción como por las cuestiones que van desde la ética pública hasta la realidad incomprobable, deben presentar sus declaraciones juradas pero no todos lo hacen.

Desde el 2013 todos los candidatos que superen las PASO (creadas en 2013) y sean los candidatos para las generales de octubre, deben presentar sus Declaraciones Juradas. Tendrán 10 días hábiles después de las PASO, para presentarlas ante la AFIP, y el comprobante correspondiente ante la Oficina Anticorrupción o la dependencia más cercana de la Policía Federal 

Sin embargo en 2015 sólo un 40 por ciento de quienes se presentaron en octubre cumplió con este requisito. 

Tengamos en cuenta que las declaraciones juradas de patrimonio e intereses (DDJJ) son un instrumento clave para el control ciudadano sobre los gobernantes: sirven para identificar potenciales irregularidades, conflictos de interés y casos de enriquecimiento ilícito en quienes nos representan. En ellas podemos encontrar toda la información sobre las propiedades y autos que tienen, acciones en empresas privadas, bonos y títulos del tesoro, ingresos anuales, estado de las cuentas bancarias al momento de asumir y más.

El tema en que nuestra provincia las declaraciones juradas se hacen (de vez en cuando y no todos) pero no son de acceso público, es decir, quedan resguardadas bajo siete llaves. Son secretas y, por tanto, los ciudadanos no podemos conocer cómo se compone el patrimonio de quienes toman decisiones en los tres poderes del Estado. El carácter secreto de las declaraciones juradas de los funcionarios fue establecido hace 64 años, en 1953, bajo la Ley 3.886.

¿Cuál es el patrimonio del gobernador, el vicegobernador, los legisladores y los jueces? ¿Cuántas propiedades y demás bienes tiene el intendentes y demás funcionarios del municipio antes de asumir y ahora? Toda esa información se encuentra en un sobre cerrado y lacrado (si está) y, según el artículo 9º de la vieja ley 3.886, sólo se puede acceder a su contenido por dos vías: por orden de un juez o con el permiso del declarante, es decir, el funcionario. 

O sea... siguen riéndose de nosotros en la cara. Y no se les mueve un pelo.

Lucas M. Beber
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