Audiencia de Juicio Abreviado - Yo Opino

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miércoles, 5 de julio de 2017

Audiencia de Juicio Abreviado

04 de julio de 2017 – 10:00 hs
Sra. Jueza Garantías, Natalia Céspedes
Alejandro M. Perroud, Fiscal Auxiliar Suplente Nº 2
Dr. Gustavo Goyeneche, Defensor del imputado

Se condenó a Esteban Nahuel Córdoba, de 18 años, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión efectiva, que deberá cumplir en la Unidad Penal N.º 9 de Gualeguaychú, por un delito de robo -agravado por efracción (rotura de una ventana)- en lugar habitado, y hurto en grado de tentativa.

Días atrás había sido condenado por el Tribunal Oral de Menores Nº 1 de la CABA a la pena de 2 años y 6 meses de prisión condicional, por varios hechos de robo -todos agravados- cometidos en Buenos Aires mientras era menor de edad. 
Había sido detenido el 9 de junio y se le había dictado la prisión preventiva por 20 dias.

Imputado: ESTEBAN NAHUEL CÓRDOBA, DNI:41.975.375, argentino, de 18 años de edad, de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, sabe leer y escribir, nacido en Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, el 22 de abril de 1999.

Los hechos por los que se lo condenó:

PRIMER HECHO (Legajo Nº 1199/2017): Entre las 21:00 hs y a las 23:10 hs del día 05 de junio, el imputado, previo a romper con un hierro de una parrilla la ventana de la cocina que da al patio trasero de la vivienda sita en calle Castelli N.º… de la ciudad de Colón, sustrajo ilegítimamente una (01) play station 3, color negra, marca Sony; dos (02) jostick, uno gris y uno negro, dos (02) notebook, marca Noblex, una de la escuela técnica Nº 2 y otra de la escuela normal R.O.U, color negra y gris; una (01) cámara de fotos digital, tamaño chico, marca Samsung, color negra; DNI personal a nombre de ...; el cual estaba dentro de una billetera cuadrada tamaño pequeño, color roja; un (01) par de zapatillas de básquet, marca Nike Hyperdunc 2015 Rio, color azul, Nº 42; otro par de zapatillas deportivas marca American Sport, color azules, Nº 42; un (01) buzo color negro, tres (03) mochilas,  marca Nike, una color negra con detalles en rojo (con útiles en su interior), otra color negra con dorado y una color lila como así también remeras varias de hombre,  medias y calzoncillos, para luego darse a la fuga.

Respecto de éste hecho, entre otros elementos de prueba se pudo establecer que una huella dactilar levantada en el lugar del hecho se correspondía con la del imputado. Se ordenaron allanamientos y la detención del detenido, y se logró recuperar la casi totalidad de lo sustraido. Parte de ellos se hallaron en una zona descampada, en el interior de las mochilas que habían sido sustraídas del mismo domicilio, y en su interior había parte de los elementos y además ropa del imputado, que era similar a la que vestía en algunas fotografías obtenidas de la red social Facebook que solía utilizar.

SEGUNDO HECHO (Legajo Nº 916/2017): Haber intentado apoderarse de una campera de color gris y negro, marca ALASKA, la cual se encontraba en un comercio, conocido como Tienda Mía, ubicado en la calle Presidente Perón 84 de la ciudad de Colón, colgada junto a otras camperas similares y exhibidas para su venta. Para ello el día 30 de abril de 2017, siendo aproximadamente las 19:00 horas, el imputado ingresó al comercio mencionado, que era atendido por la Srta. .., quien estaba acompañada de su prima .... Al ingresar este sujeto, la Srta. ..., le pidió que dejara en el sector de la caja una mochila que llevaba consigo. Ambas mujeres siguieron observando a este sujeto, quien tomó unas tres o cuatro camperas que estaban exhibidas para su venta y se dirigió a un probador. Momentos después ambas mujeres observaron que solamente volvió a poner en su lugar solo una campera, tras lo cual se dirigió a la zona de cajas, donde había otras personas esperando para abonar sus compras. El imputado pidió a la Srta. ... le devolviera su mochila diciendo que tenía que retirarse. La Srta. ... puso observar, a simple vista, que este sujeto, llevaba oculto entre sus prendas de vestir, una campera por lo que le pidió que la devolviera la campera, previo a entregarle su su mochila. Cuando este sujeto fue hasta el cambiador a quitarse de entre sus prendas la campera, que llevaba oculta, la Srta. ..., aprovechó la oportunidad para salir hacia la calle y avisar al Personal Policial que pasaba por el lugar, sobre lo que estaba ocurriendo en el interior del comercio, siendo aprehendido este sujeto por los funcionarios al ingresar al local.

Las cámaras de seguridad del lugar fueron determinantes para el esclarecimiento del hecho, como asi también el secuestro de la campera que llevaba puesta el imputado, que presentaba un orificio compatible con el sensor de la alarma que posee cada prenda del comercio. Estos se hallaban en un rincón del vestidor. 

El imputado reconoció su autoría y aceptó la pena de 3 años y 6 meses de prisión. 

En ambos casos, las víctimas manifestaron conformidad con el acuerdo de juicio abreviado y con la pena impuesta a Cordoba.

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