En fecha 19/06/2025, se llevó adelante una audiencia de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, en el marco de causas sustanciadas por hechos ilícitos cometidos en la ciudad de Colón y C. del Uruguay, interviniendo la Sra. Vocal interina, Dra. Melisa María RIOS, del Excmo. Tribunal de Juicios y Apelaciones (Sala Penal C. del Uruguay) como Tribunal Unipersonal; Juan Sebastián BLANC, agente fiscal de Colón; María de los Ángeles BECKER, agente fiscal de C. del Uruguay; la parte querellante y actora civil en autos, Eduardo Daniel GERARD, quien actúa en nombre y representación de la víctima N. B. A.; y como co-defensores técnicos, Dres. Gustavo BECHELLI y José Martín TÁLAMO, junto al imputado, JONATAN EXEQUIEL GUIDA, de 20 años de edad con domicilio en C. del Uruguay, a quien se le atribuyo la comisión de los siguientes hechos:
PRIMER HECHO: en fecha 30 de marzo de 2024, aproximadamente a las 03:30 horas, Jonatan Exequiel Guida junto a otros masculinos no identificados, llevando adelante un plan preacordado y mediante una división de roles, se hicieron presentes en el domicilio sito en calle Laprida de la ciudad de Colón, propiedad de G. C. C., para previo ingresar por un portón de rejas sin medida de seguridad alguna, y se apoderaron legítimamente de un motovehículo marca Honda, modelo Wave 110s, propiedad de aquella para luego huir del lugar.
SEGUNDO HECHO: en fecha 3 de noviembre alrededor de las 4.00 horas, Jonatan Exequiel Guida conducía un automóvil marca Ford, modelo Fiesta Kinetic junto a cuatro individuos mas no identificados; así al llegar a intersección de calles Chacabuco y 3 de Febrero de Colón, llevando adelante un plan previamente acordado y mediante una división de roles, interceptaron la marcha de un automóvil marca Volkswagen, modelo Gol Power color rojo, conducido por W. R. P., y blandiendo armas de fuego lo obligaron a que se detengan; posteriormente, con sus rostros cubiertos, lo obligaron a pasarse a la parte trasera de su automotor y mientras dos de ellos continuaron en el Ford Kinetic, tres de los sujetos se subieron al vehículo de la victima, uno adelante para conducirlo y dos atrás con W. R. P., al cual, apoyando un arma tipo revolver en su cabeza, le decían que se agache y se quede quieto, y le sustrajeron la suma de Pesos Doce Mil ($12.000,00) que tenía en su poder, dirigiéndose en ambos automotores hacia la localidad de San José, Dpto. Colón, hasta que aproximadamente a las 4.20 horas, los sujetos interceptan otro vehículo en intersección de calle Paso de los Andes e Ituzaingó abandonando el automotor de W. R. P., el cual logra liberarse de la situación.
TERCER HECHO: en fecha 3 de noviembre alrededor de las 4.20 horas, Jonatan Exequiel Guida junto a cuatro individuos no identificados, circulaban en la localidad de San José, Dpto Colón, dos de ellos bordo de un automóvil Marca Ford, modelo Fiesta Kinetic y los otros tres en un automóvil marca Volkswagen, modelo Gol Power, color rojo que habían sustraído momentos antes en la ciudad de Colón; cuando al llegar a intersección de calles Paso de los Andes e Ituzaingó, llevando adelante un plan previamente acordado y mediante una división de roles, interceptaron la marcha de un automóvil marca Ford Modelo Ka, color gris, conducido por N. B. A., y blandiendo armas de fuego la obligaron a detenerse y bajar, apoderándose del mismo; posteriormente, abandonando en el lugar el automotor sustraído en Colón, huyeron en los otros dos vehículos. Así, aproximadamente a las 05,40 horas, del mismo día, el automotor de la Sra. N. B. A. fue hallado abandonado en calle Pbro. Allais, a 400 metros al Oeste de calle 35 del Oeste, de Concepción del Uruguay, lugar donde lo abandonaron previo a sustraer la rueda de auxilio; mas pertenencias que la víctima tenia en el interior, y la suma aproximada de Pesos Novecientos Mil ($900.000,00).
CUARTO HECHO: haber tenido en su poder el imputado Jonatan Exequiel Guida, sin la debida autorización legal, un arma de fuego tipo revolver calibre .32 largo, marca Smith & Wesson número de serie 26010, constatando la presencia del armamento descripto al realizar el allanamiento y requisa vehícular ordenada mediante mandamiento por la Sra. Jueza de Garantías Dra. Alejandrina Herrero, solicitado por Exhorto en el marco del legajo Na 1167/24 caratulado "C. G. A. S/ SU DENUNCIA", en trámite ante la Unidad Fiscal de Colón, cuando al requisar el vehículo requerido en el mandamiento siendo un automóvil marca Ford, modelo Fiesta, en la guantera del mismo se encuentra el revólver mencionado, sin cartuchos en el tambor, y 10 cartuchos mismo calibre. Hecho sucedido en ciudad en fecha 01 de abril de 2024, a las 16:30 horas, aproximadamente.
SE RESOLVIO: CONDENAR a JONATAN EXEQUIEL GUIDA como autor y coautor materialmente responsable de los delitos de HURTO SIMPLE (art. 162 del Cód. Penal), ROBO AGRAVADO por el USO de ARMA CUYA APTITUD para el DISPARO NO PUEDE TENERSE de NINGÚN MODO por ACREDITADA reiterado -dos hechos- (arts. 55 y 166, inciso 2do, último párrafo del Cód. Penal) y TENENCIA de ARMA de FUEGO de USO CIVIL sin la DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL (art. 189 bis apartado 2° primer párrafo del Cód. Penal) que concurren realmente entre sí (art. 55 del Cód. Penal), a la PENA de CINCO AÑOS y CUATRO MESES de PRISIÓN de cumplimiento efectivo con más las ACCESORIAS LEGALES previstas en el art. 12 del Cód. Penal.
UFI Colón