Cuando un Municipio -cualquiera- tiene previsto un gasto y sabe que no tiene recursos, debe hacer una reasignación en el Presupuesto municipal. Los pasos son los siguientes: el Ejecutivo envía el pedido con la información al Concejo Deliberante, éste lo aprueba, se reasigna el presupuesto y se hace el gasto. NO hay otra forma de hacerlo. Está en la Ley de Municipios, 10.027. (ver en [este enlace])
Ahora bien, en caso que ese gasto se deba realizar durante el receso legislativo, el Ejecutivo tiene la facultad de llamar a una Sesión Extraordinaria para presentar el proyecto de reasignación de recursos, porque, como ya dijimos, DEBE ser autorizado por el Concejo Deliberante. Por ley.
En la Municipalidad de Colón, la impunidad parece estar fuera de control y llevarlos a cometer errores, uno tras otro...
El día 27 de enero de 2025, el intendente José Luis Walser y el secretario de Obras y Servicios Públicos Claudio Lara firman el decreto 56/2025 ([Bajar decreto]) por el cual establece una reasignación de $ 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos) del Ítem "Bienes de Consumo" ($ 215.000.000) y de "Servicios no personales ($ 185.000.000), al ítem 1-5-90-01-03-04-34 Fiesta Nacional de la Artesanía.
El mencionado decreto (56/2025) recién se presenta para su análisis y aprobación el día 21 de abril de 2025, vale decir, 84 días después de su firma. Ahora bien, la Fiesta de la Artesanía 2025 ya tenía asignado un presupuesto para este año, de $ 320.000.000, y transcurrió entre los días 8 y 16 de febrero, ambos inclusive. ¿Qué queremos decir con esto? Que la plata "reasignada", es decir, esos $ 400.000.000 ya se gastaron -vaya uno a saber en qué- y fue ANTES de tener la partida asignada por el Concejo Deliberante.
Esto, curiosamente, va en contra de varios artículos de la Ley de Municipios 10.027 (porque incluso las acciones realizadas son ilegales) a saber:
Artículo 138º: "El contador está obligado a objetar por escrito todo gasto y pago, ordenando que no
se ajustare a las disposiciones de esta ley, a las ordenanzas en vigencia o que no pudiere imputarse
correctamente a determinado inciso del presupuesto o a la ordenanzas que originó el gasto. Si el Departamento Ejecutivo insiste en la orden, el contador deberá cumplirla dando cuenta inmediatamente por escrito al Órgano de Control respectivo o al Tribunal de Cuentas, si no lo tuviere, y al Concejo Deliberante".
Artículo 140º: "Compete al Tesorero (...) No deberá pagar ninguna orden, autorización o libramiento que no tengan la imputación y el visto bueno del contador, bajo su responsabilidad, salvo el caso de insistencia por el Departamento Ejecutivo, la que se le comunicará por escrito".
Artículo 152º: "No se pueden contraer compromisos para los cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios (...)".
Artículo 155º: "El Departamento Ejecutivo no podrá efectuar gasto alguno que no esté autorizado por el presupuesto vigente o por ordenanzas especiales que tengan recursos para su cumplimiento. (...) No obstante, en casos especiales que lo justifiquen, el Departamento Ejecutivo, podrá efectuar transferencias de partidas presupuestarias, dentro de un mismo sector reforzando las que resultaren insuficientes con las disponibilidades de otras, sin alterar el monto asignado a cada sector y debiendo comunicar inmediatamente al Concejo Deliberante, las transferencias que se hubiesen dispuesto. Quedan excluidas de este tratamiento, las modificaciones de gastos en personal e inversiones físicas y las variaciones de los montos originariamente asignados a los distintos sectores del presupuesto, todas las cuales sólo podrán efectuarse previa aprobación prestada por el Concejo Deliberante".
Artículo 156º: "(...) no autorizándose gastos sin la previa fijación de los recursos para su financiamiento. Todo desvío en la ejecución del presupuesto requerirá la justificación pertinente ante los organismos de control y recaerá sobre el funcionario que haya tenido a su cargo la responsabilidad de la ejecución presupuestaria de que se trate".
Y el artículo más importante de todos:
Artículo 139º: "El Presidente Municipal que imparta una orden de pago ilegítima, el contador que no la observe y el tesorero que cumpla sin el previo visto bueno del contador, son civil, administrativa y penalmente responsables de la ilegalidad del pago".
Un dato muy interesante:
La coparticipación de ese mes, febrero/2025, fue de $ 967.345.198,31 ($ 596.562.374,24 de Nación, y $ 370.782.824,07 de Provincia), mientras que el presupuesto "gastado" en la Fiesta en Colón superaría los $ 720.000.000,00... Es decir que "sobraron" apenas $ 247.345.198,31 y eso es porque aún no hay números reales de lo que nos costó esta Fiesta de la Artesanía 2025, en total decadencia, acorde al vecinalismo.
Ahora, ¿cómo van a disfrazar esta movida de fondos para cubrir gastos que ya hicieron hace más de dos meses?