Ya teníamos comentarios respecto a casos como éstos dentro del ámbito de la Municipalidad de Colón, y este caso no hace más que confirmarlo.
REF: Expte 565085 Año 24
SRa INSTRUCTOR SUMARIANTE:
MARTIN JAUREGUI, abogado Mat 3746 F°103 T I , por la defensa de Vicente Soto Maris, en las actuaciones caratuladas " Vicente Soto Maris s/ Sumario Administrativo " Expte 565085 Año 24, comparezco y digo:
Que atento el estado y constancias de estas actuaciones, vengo en tiempo y forma a alegar sobre el mérito de la prueba producida , interesando que no se aplique sanción a mi defendido ya que se acreditó que los comportamientos investigados se ajustan a lo expresado en su descargo y por lo tanto no configuran inconducta merecedora de sanción.
En efecto, no se acreditó con prueba alguna que Soto tuviera dentro de sus funciones responsabilidad alguna en la admisión de socios, ni el cobro de cuotas, así como tampoco que hubiera concretado ninguna de tales acciones endilgadas en ningún momento.
Tampoco se probó que Soto hubiere realizado trabajos personalizados de ninguna índole, con ningún personal municipal, ni de ICARUS, ni de ninguna otra empresa u organismo, en horarios establecidos dentro de su carga horaria municipal.
En ninguna parte de este sumario se acreditó que mi defendido hubiere faltado el respeto o cortesía a ningún compañero de trabajo, superior y/o cliente del gimnasio, consignando a todo evento que la denuncia por violencia de genero que se le hizo no prueba en manera alguna la veracidad de lo denunciado y las medidas que se dictan son preventivas y no sancionatorias.
Tampoco está probado que hubiere utilizado recursos materiales o didácticos fuera de su trabajo municipal en ninguna circunstancia.
Por el contrario, de las testimoniales de 1.- Natalia Carolina Cabo; 2.- Leonardo Angel Baldassarre; 3.- Lucia Verónica Castro; 4.- Hilda Maria Roh; 5.- Abel Francisco Dutruel; 6.- Patricia Rojas, se desprende la rectitud, profesionalismo, honestidad, y comportamiento ejemplar de mi defendido durante largos años al servicio de la Municipalidad de Colón.
Es decir, al no haber comportamiento antijuridico atribuible a mi defendido que encuadre en la normativa invocada en la imputación, corresponde deslindarlo de toda responsabilidad en estos actuados por ser sus conductas correctas y por ende no merecedoras de reproche jurídico ni sanción alguna, lo que así impetro a sus efectos.
Por lo anterior, tenga por presentado en tiempo y forma el alegato de mi parte y provea tal lo peticionado ut.supra.
Sin más lo saludo Atte.-