Inicio de Temporada: cuestiones importantes a tener en cuenta - Yo Opino

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sábado, 30 de noviembre de 2024

Inicio de Temporada: cuestiones importantes a tener en cuenta


Ordenanza 68/2021 - Colón - E. Ríos
Algunos artículos a tener en cuenta para un buen inicio de temporada
Art 2 - La presente Ordenanza tiene por objetivo reglamentar la actividad del servicio de Guardavidas en todo el ambiente acuático público o privado en la jurisdicción de la Municipalidad de Colón; PROMOVER LA SEGURIDAD DE LOS CIUDADANOS MEDIANTE SERVICIOS DE Prevención, GARANTIZAR el profesionalismo e idoneidad para el desempeño de las actividad de Guardavidas,(...).
Art 5 - En los ambientes acuáticos se deber cumplir con las condiciones mínimas de un dispositivo preventivo, basado en la afluencia de público, que garantice las seguridad de los asistentes por medio del servicio de Guardavidas (...)
Art 6 - A fin del cumplimiento de la presente ordenanza se disponen las siguientes condiciones generales para la prestación del servicio de Guardavidas.
a) Poseer Libreta o Título de Guardavidas, expedida por Instituciones Nacionales o Provinciales de carácter Público o Privado, habilitados por la Autoridad de Aplicación.
b) Revalidar anualmente la Libreta una vez aprobada las pruebas de competencia y el examen psicológico que deberá realizar el Guardavidas con anual prioridad.
c) Ser mayor de dieciocho (18) años.
d) Tener aprobadas las pruebas de suficiencia, exigida anualmente de acuerdo a las disposiciones vigentes, tanto por autoridades municipales como provinciales.
e) No registrar condena penal firme que lo inhabilite para el desempeño de la función de Guardavidas.
Art 12 - El servicio de Guardavidas en las Playas Públicas de la ciudad de Colón se llevará a cabo por el cuerpo de Guardavidas Municipal (CGM). El mismo será contratado por la Municipalidad de Colón, quien deberá asegurar la implementación del servicio; iniciando la presentación del Servicio en cada temporada el 01 de Diciembre de cada año; finalizando al menos una (1) semana posterior al Domingo de Pascuas; sin perjuicio de que el DEM determine la ampliación de las fechas mencionadas por causas justificadas.
Art 13 - Facúltase al DEM a determinar la cantidad de personal necesario para las playas públicas, los elementos de seguridad, indumentaria reglamentaria y otros dispositivos que garanticen la calidad del servicio del Cuerpo de Guardavidas Municipal (CGM).
S.U.G.A.R.A.
Sindicato Único de Guardavidas y Afines
República Argentina