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viernes, 2 de julio de 2021

Una cuestión de capacidades


El 29 de junio el Municipio convierte en noticia (y lo festeja) el hecho de contratar a una persona con discapacidad motriz para desempeñarse en el área de Discapacidad a cargo de Lorena Schlotthauer (coordinadora, ex candidata a viceintendente por el Partido Naranja). 

En la nota se hace referencia a un programa de entrenamiento laboral y menciona (textual) que es "importante porque podemos darnos cuenta de la necesidad que tenemos de incorporar a personas con discapacidad trabajando en diferentes áreas y rubros, comercios, empresas", sonando en modo "lástima".

Ahora bien, analicemos un poco este hecho:
Existe el "Programa de Inserción Laboral para personas con discapacidad" en Nación, el cual promueve la inserción de los trabajadores con discapacidad en entornos laborales competitivos, mediante incentivos económicos a empleadores públicos (y privados) para su contratación. Estos incentivos son aportados por el Ministerio de Trabajo de la Nación y es por un período de tiempo determinado. Vale decir que la contratación mencionada es por poco tiempo (tipo pasantía) y el Municipio no paga el sueldo, que ya vas a ver de cuánto se trata.

Este programa está basado en la Resolución 2186/2020 de la Secretaría de Empleo de la Nación, denominada "Promoción de Empleo", la cual en su capítulo II, Artículo 34 establece los plazos de adhesión, el cual es entre 1 mes y 12 meses como máximo. 

La misma resolución en su articulo 35 menciona los montos -determinados como "ayuda económica mensual"- para los trabajadores con discapacidad y los establece hasta $ 14.000 cuando sean contratados a tiempo completo y hasta $ 10.000 en un contrato a tiempo parcial. (art. 12 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021). 

Ahora bien, tenemos una Ley provincial de Discapacidad, concretamente la 9891, la cual establece en su capítulo III artículo 20, que el Estado "está obligado a emplear personas con discapacidad con idoneidad para el cargo en proporción superior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por éstas, en igualdad de condiciones y oportunidades de remuneración". 

Como si eso fuera poco, la ley Nacional 26.378 promulgada el 6 de junio de 2008 bajo el nombre "Derechos de las personas con Discapacidad" adhiere a la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad" aprobada mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas (A/RES/61/106) el 13 de diciembre de 2006, la cual establece en su artículo 27, inciso 1 que "Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás (...) el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad (...)".  Y el párrafo"G" del inciso 1 establece que se debe "Emplear a personas con discapacidad en el sector público". 

En definitiva, todo lo que puse más arriba es para que tengas una idea de los derechos de las personas con discapacidad que el estado (en este caso municipal) no tiene idea de cumplir, pero "festeja" con regocijo que una persona con discapacidad motriz sea empleada del área bajo la modalidad "temporal" lo que implica inestabilidad, sin hacerse cargo siquiera de los haberes por no hablar de cargas sociales ni jubilación.

Es para pensar que algo está fallando en el área y quizás se deba a -casualmente- la falta de capacidad de la coordinación y sus superiores que al parecer no saben diferenciar una oración religiosa llena de buenos deseos de una gestión laboral.

#YoOpino