Modificación dudosa - Yo Opino

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jueves, 1 de abril de 2021

Modificación dudosa


El día 7 de enero de este año, el Ejecutivo emite el decreto 12/2021 mediante el cual promulga la ordenanza 3/2021, la cual establece una serie de modificaciones para otras ordenanzas vigentes.

En el primer artículo de dicha ordenanza (3/2021) modifica el artículo 2 de la ordenanza 52/2020 estableciendo que la inmovilización de los autos y motos será llevada a cabo como modo de ejecutar una retención preventiva, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza 64/2020, poniendo un cepo. Es una medida perfecta en cualquier caso de violación a la normativa de tránsito.

El artículo 2 modifica el artículo 3 de la ordenanza 52/2020 disponiendo que "serán pasibles de aplicación de la inmovilización determinada en el artículo precedente, aquellos vehículos y moto vehículos que sin encontrarse presente el conductor y/o propietario...", se encuentre en alguna de las infracciones establecidas en varios incisos del artículo 72 de la Ley Nacional 24.449 de Tránsito, ley que el Municipio está adherido. 

Sin embargo, esta modificación agrega el punto "b" que establece la retención del vehículo cuando "sean encontrados en la vía pública, dentro de las siguientes 72 hs. corridas posteriores a que un conductor circulara con el mismo, burlando y/o escapándose de un puesto de control vehicular. En este último caso será requisito indispensable contar con algún registro fílmico o fotográfico del hecho, o con acta de constatación de lo sucedido en la que se deberá poder identificar debidamente el vehículo en cuestión" 

Ahora bien, este punto establece lo que podríamos llamar una represalia extemporánea cuando el peligro ya pasó, y por otra parte no se puede saber si la persona que lo conducía era el titular o no, o bien si en ese período de tiempo se vendió, por ejemplo. Y si fuera el caso, ¿por qué no una búsqueda intensiva por 7 días?. Se tendría mas tiempo para localizarlo...

Por otra parte, podría decirse que esta ordenanza estaría violando en cierta forma la jerarquía de la Ley Nacional de Tránsito al establecer situaciones como ésta última dado que, como ya mencionamos antes, el Municipio está adherido a la mencionada ley con pocas excepciones en determinados puntos de ciertos artículos que no están relacionados al caso en particular, y una Ordenanza no puede sobrepasarla.

Quizás ese artículo (que suena algo persecutorio en lo municipal) debería modificarse para que el mismo Municipio labre una denuncia policial de inmediato por el delito que se le adjudique presentando las pruebas que tenga en ese momento y que sea la misma fuerza en combinación con la Fiscalía de turno quienes se hagan cargo de buscar y aprehender al "fugado", aún pudiendo el Municipio establecer la multa que corresponda.

#YoOpino