¿Se están cumpliendo las normas? - Yo Opino

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jueves, 17 de diciembre de 2020

¿Se están cumpliendo las normas?

 

La ley provincial 10.027 de Municipios establece en su artículo 116 que "Quedan obligados a presentar declaración jurada de sus bienes el presidente municipal, los secretarios, subsecretarios, directores, jueces de faltas, concejales y empleados municipales que tengan facultades para disponer o administrar fondos fiscales, tanto al comienzo como al término de cada gobierno [...] la contaduría municipal deberá crear un registro especial protocolizado y estará obligada a comunicar el incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, tanto al Departamento Ejecutivo como al Concejo Deliberante.

La ordenanza 33/2007 que crea el "Sistema de Administración Financiera y Control del Sector Público Municipal" en su artículo 114 establece que "Quedarán obligados a presentar las declaraciones juradas patrimoniales el Presidente Municipal, los Secretarios, Subsecretarios, Directores, Jueces de Faltas y Concejales, en el marco de la reglamentación de este artículo que deberá establecer el Departamento Ejecutivo Municipal [...]".

El decreto 367/2013 reglamenta la ordenanza antes mencionada, estableciendo en sus distintos artículos que hay un "formulario tipo" (Art 3), el plazo para la presentación es de 30 días contados desde la toma de  posesión del cargo (Art 5), se deben renovar anualmente (Art 6), deberán contar con la información acerca de bienes muebles e inmuebles radicados en el País o en el extranjero y las mejoras realizadas con indicación de su valor fiscal, fecha de adquisición y origen de los fondos, propios del declarante, del cónyuge si lo tuviera, de la sociedad conyugal e hijos; capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables en bolsa o en explotaciones personales o societarias, créditos y deudas hipotecarias, prendarias y comunes, con indicación de nombre y apellidos de los acreedores, montos y condiciones de las obligaciones, monto de los depósitos en bancos o entidades financieras Nacionales o en el extranjero, dinero en efectivo en cualquier tipo de moneda nacional o extranjera detallando la fuente de esos fondos, bienes semovientes, obras de arte, bienes suntuarios, etc. (art 7).

La DDJJ debe ser confeccionada y la presentación se hará con la firma certificada ante escribano público y/o Juez de Paz, en un sobre manila abierto con un rótulo con datos del que presenta, fecha y período, debiendo ser corroborada la firma por el encargado del registro de DDJJ, y una vez comprobado se lacrará el sobre con la documentación dentro y se procederá a estampar la firma del Encargado del Registro y del Declarante, se hará un acta y el sobre sólo podrá ser abierto por orden de autoridad judicial (art 8).

En la mañana de ayer miércoles 16/12 presentamos dos notas en el Municipio: una dirigida al Intendente Walser y la otra al Concejo Deliberante. ¿Que pedimos...? Información relacionada con las Declaraciones Juradas de los funcionarios políticos (incluído el mismo Intendente) y los Concejales: quienes las presentaron desde el 10 de diciembre de 2019 hasta ayer 16 de diciembre de 2020.

Pero vemos algunas cosas interesantes, como por ejemplo que la ordenanza data de 2007, pero el decreto reglamentario es de 2013 (6 años después), lo que indica que nadie se preocupó en cumplir la ley 10.027 ni mucho menos la ordenanza con anterioridad y, por lo que creemos, hasta hoy.

Otra cuestión no menos curiosa es que los sobres de las DDJJ deben estar cerrados y lacrados y solo se abre por orden judicial, cuando en realidad deberían ser públicos para que cualquier persona pueda tener acceso a los datos que informan, y de esa manera poder establecer una relación de crecimiento patrimonial -si lo hubiera- al finalizar el mandato.

Una más es que no se solicita comprobantes de nada de lo informado (propiedades, depósitos, bienes muebles, etc), de tal manera que cada uno puede llenar la DDJJ como mejor le guste, sabiendo que nadie puede verla y mucho menos comprobarla.

¿Habrán presentado sus declaraciones juradas el Intendente y sus funcionarios, que tanto alarde hacen de "transparencia"?. Y si las presentaron, ¿no las pueden hacer públicas para que todos podamos controlar como llegan al final de su mandato?

Es hora que la transparencia, esa palabra tan maravillosa usada un sinnúmero de veces en campaña empiece a ser demostrada, porque como vemos en la realidad, al parecer no saben ni siquiera el significado, mientras se rasgan las vestiduras diciendo que son mejores...

#YoOpino