Sres YO OPINO le envio a uds la Resolución de la Fiscalía de Colon por la denuncia que en agosto le debimos hacer al sr Elvio Marcelo Landa. Este señor nunca vivió con Clara. Yo estoy a cargo de ella desde hace mucho. Tenemos una relación hermosa y respetable. En marzo la dejo en mi casa y alquiló a dos personas su única propiedad. Ella siempre tuvo uso de su razón y conocimiento. Su peso era 35kg (hoy 55) su estado era calamitoso. Y este señor me dejaba $1000 x semana. Se había hecho hacer un testamento a su favor en la Escribanía Bard. Tenia su tarjeta de cobro y un poder. Defensoria de Colon (ETI) elaboró un informe acerca del estado mental de Clara definiendo PLENO USO DE SUS FACULTADES Y UBICACION EN TIEMPO Y LUGAR. Feliz de su nueva vida y eso si, les pidió a los funcionarios que Elvio Marcelo le devuelva los títulos de propiedad tarjeta y su auto. El resto lo explica la resolución fiscal que le he enviado. Le pedí a mi hija escriba esta carta porque escribe mejor. Gracias.
Resolución de Fiscalía:
BUEN DIA, LE NOTIFICO APERTURA DE CAUSA, LEGAJO Nº 1675/2020.-SALUDOS CORDIALES UNIDAD FISCAL COLON APERTURA DE CAUSA -Art. 212 CPPER.- MARIA NOELIA BATTO, Fiscal Auxiliar N° 2 -Interina- de la Unidad Fiscal Colón, en el Legajo N° 1675/2020, caratulado "LANDA CLARA BLANCA Y CORONEL FABIANA DEL CARMEN S/ SU DENUNCIA", iniciado tras la denuncia de las Sras. Clara Blanca LANDA y Fabiana del Carmen CORONEL, de fecha 10/09/2020, entiendo que procede la APERTURA DE LA CAUSA y la realización de la investigación penal preparatoria.-
Atento la cuestión a dilucidar en el presente legajo, se derivó a la Oficina de Mediación Penal, no habiendo arribando las partes a un acuerdo; en virtud de ello, dado que la problemática ventilada no ha cesado, entiendo que surgen elementos que permiten realizar una detallada descripción del hecho de carácter ilícito que corresponde investigar.-
Al respecto el hecho a investigar es: "Haber defraudado, mediante engaño y abuso de confianza, a la Sra. Clara Blanca LANDA. Para ello, sin poder precisar fecha y horario exacto, pero antes del mes de Junio de 2019 hasta el día 10/09/2020 -fecha de denuncia-, previo hacer entrega y dispensar el uso normal de su tarjeta de débito, como así también la administración de sus bienes inmuebles, perjudicó a la víctima en forma dolosa, al no restituir a su debido tiempo las sumas percibidas mensualmente en concepto de pensión y de alquileres, produciéndole un perjuicio patrimonial al impedirle disponer del dinero de su propiedad".-
La conducta anteriormente descripta, de manera provisoria, en los términos del art. 381 del CPPER, es atribuida a Elvio Marcelo LANDA, y queda subsumida en el tipo penal previsto por el Art. 173 inc. 2 del Código Penal, DEFRAUDACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA, en calidad de AUTOR material -Art. 45 CP.-
Teniendo en cuenta los elementos precedentemente descriptos, es que; DISPONGO:
I.- ORDENAR la Apertura de Causa y la realización de la Investigación Penal Preparatoria (art. 212 del CPPER).-
II.- CITAR a Elvio Marcelo LANDA, para que dentro del plazo de 48 hs. de recibida la presente comparezca a tomar conocimiento de la presente causa y designe abogado defensor de su confianza -Art. 120 CPPER.-
III.- LIBRAR OFICIO al Banco Entre Ríos, a fin de que informen: a) Si la Sra. Clara Blanca LANDA, DNI Nº X.XXX.XXX, tiene alguna cuenta bancaria a su nombre, en caso positivo, brinden detalles de la/s misma/s; b) si tiene habilitado el servicio Home Banking, indicando en su caso fecha de habilitación; c) Remita detalle de movimientos realizados entre el mes de Enero/2019 y la fecha del informe; d) En caso de que se detecten transferencias realizadas, se informe datos completos de la/s cuenta/s de destino -número, titular; entidad bancaria y domicilio de la misma, etc.-; e) Todo otro dato de interés para la presente.-
IV.- LIBRAR oficio a la Administración Nacional de Seguridad Social -ANSES-, a fin que sirvan informar respecto de la Sra. Clara Blanca LANDA, DNI Nº X.XXX.XXX, lo siguiente: a) Si el Sr. Elvio Marcelo LANDA, DNI Nº XX.XXX.XXX, fue designado como apoderada de la misma, precisando fecha de alta y de baja; b) Si en dicha repartición, respecto de la Sra. LANDA, se han iniciado otro tipo de trámites administrativos, brindando amplios detalles al respecto; c) Sirva remitir copia de toda constancia obrante de la información solicitada; d) Informe todo otro dato que pueda resultar de interés para la presente.-
V.- LIBRAR oficio al Registro de la Propiedad Automotor de la ciudad de Colón, a fin que sirvan remitir a esta Unidad Fiscal, copias certificadas del Legajo perteneciente al vehículo identificado con el dominio: JMY-086.-
VI.- NOTIFICAR al Sr. Defensor Oficial de la Jurisdicción, de la Apertura de Causa y de las medidas dispuestas -Art. 123 del CPPER.-
Fiscalía, 9 de diciembre de 2020.- COLON - E. RÍOS
#YoOpino #PublicacionSolicitada
Sres YO OPINO le envio a uds la Resolución de la Fiscalía de Colon por la denuncia que en agosto le debimos hacer al sr Elvio Marcelo Landa. Este señor nunca vivió con Clara. Yo estoy a cargo de ella desde hace mucho. Tenemos una relación hermosa y respetable. En marzo la dejo en mi casa y alquiló a dos personas su única propiedad. Ella siempre tuvo uso de su razón y conocimiento.
Su peso era 35kg (hoy 55) su estado era calamitoso. Y este señor me dejaba $1000 x semana. Se había hecho hacer un testamento a su favor en la Escribanía Bard. Tenia su tarjeta de cobro y un poder. Defensoria de Colon (ETI) elaboró un informe acerca del estado mental de Clara definiendo PLENO USO DE SUS FACULTADES Y UBICACION EN TIEMPO Y LUGAR. Feliz de su nueva vida y eso si, les pidió a los funcionarios que Elvio Marcelo le devuelva los títulos de propiedad tarjeta y su auto. El resto lo explica la resolución fiscal que le he enviado. Le pedí a mi hija escriba esta carta porque escribe mejor. Gracias.
Resolución de Fiscalía:
BUEN DIA, LE NOTIFICO APERTURA DE CAUSA, LEGAJO Nº 1675/2020.-SALUDOS CORDIALES UNIDAD FISCAL COLON APERTURA DE CAUSA -Art. 212 CPPER.- Legajo N° 1675/2020, caratulado "LANDA CLARA BLANCA Y CORONEL FABIANA DEL CARMEN S/ SU DENUNCIA", iniciado tras la denuncia de las Sras. Clara Blanca LANDA y Fabiana del Carmen CORONEL, de fecha 10/09/2020, entiendo que procede la APERTURA DE LA CAUSA y la realización de la investigación penal preparatoria.-
Atento la cuestión a dilucidar en el presente legajo, se derivó a la Oficina de Mediación Penal, no habiendo arribando las partes a un acuerdo; en virtud de ello, dado que la problemática ventilada no ha cesado, entiendo que surgen elementos que permiten realizar una detallada descripción del hecho de carácter ilícito que corresponde investigar.-
Al respecto el hecho a investigar es: "Haber defraudado, mediante engaño y abuso de confianza, a la Sra. Clara Blanca LANDA. Para ello, sin poder precisar fecha y horario exacto, pero antes del mes de Junio de 2019 hasta el día 10/09/2020 -fecha de denuncia-, previo hacer entrega y dispensar el uso normal de su tarjeta de débito, como así también la administración de sus bienes inmuebles, perjudicó a la víctima en forma dolosa, al no restituir a su debido tiempo las sumas percibidas mensualmente en concepto de pensión y de alquileres, produciéndole un perjuicio patrimonial al impedirle disponer del dinero de su propiedad".-
La conducta anteriormente descripta, de manera provisoria, en los términos del art. 381 del CPPER, es atribuida a Elvio Marcelo LANDA, y queda subsumida en el tipo penal previsto por el Art. 173 inc. 2 del Código Penal, DEFRAUDACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA, en calidad de AUTOR material -Art. 45 CP.-
Teniendo en cuenta los elementos precedentemente descriptos, es que; DISPONGO:
I.- ORDENAR la Apertura de Causa y la realización de la Investigación Penal Preparatoria (art. 212 del CPPER).-
II.- CITAR a Elvio Marcelo LANDA, para que dentro del plazo de 48 hs. de recibida la presente comparezca a tomar conocimiento de la presente causa y designe abogado defensor de su confianza -Art. 120 CPPER.-
III.- LIBRAR OFICIO al Banco Entre Ríos, a fin de que informen: a) Si la Sra. Clara Blanca LANDA, DNI Nº X.XXX.XXX, tiene alguna cuenta bancaria a su nombre, en caso positivo, brinden detalles de la/s misma/s; b) si tiene habilitado el servicio Home Banking, indicando en su caso fecha de habilitación; c) Remita detalle de movimientos realizados entre el mes de Enero/2019 y la fecha del informe; d) En caso de que se detecten transferencias realizadas, se informe datos completos de la/s cuenta/s de destino -número, titular; entidad bancaria y domicilio de la misma, etc.-; e) Todo otro dato de interés para la presente.-
IV.- LIBRAR oficio a la Administración Nacional de Seguridad Social -ANSES-, a fin que sirvan informar respecto de la Sra. Clara Blanca LANDA, DNI Nº X.XXX.XXX, lo siguiente: a) Si el Sr. Elvio Marcelo LANDA, DNI Nº XX.XXX.XXX, fue designado como apoderada de la misma, precisando fecha de alta y de baja; b) Si en dicha repartición, respecto de la Sra. LANDA, se han iniciado otro tipo de trámites administrativos, brindando amplios detalles al respecto; c) Sirva remitir copia de toda constancia obrante de la información solicitada; d) Informe todo otro dato que pueda resultar de interés para la presente.-
V.- LIBRAR oficio al Registro de la Propiedad Automotor de la ciudad de Colón, a fin que sirvan remitir a esta Unidad Fiscal, copias certificadas del Legajo perteneciente al vehículo identificado con el dominio: JMY-086.-
VI.- NOTIFICAR al Sr. Defensor Oficial de la Jurisdicción, de la Apertura de Causa y de las medidas dispuestas -Art. 123 del CPPER.-
Fiscalía, 9 de diciembre de 2020.-Dra. MARIA NOELIA BATTO Fiscal Auxiliar Nº 2 Interina MINISTERIO PÚBLICO FISCAL COLON - E. RÍOS
I.- ORDENAR la Apertura de Causa y la realización de la Investigación Penal Preparatoria (art. 212 del CPPER).-
II.- CITAR a Elvio Marcelo LANDA, para que dentro del plazo de 48 hs. de recibida la presente comparezca a tomar conocimiento de la presente causa y designe abogado defensor de su confianza -Art. 120 CPPER.-
III.- LIBRAR OFICIO al Banco Entre Ríos, a fin de que informen: a) Si la Sra. Clara Blanca LANDA, DNI Nº X.XXX.XXX, tiene alguna cuenta bancaria a su nombre, en caso positivo, brinden detalles de la/s misma/s; b) si tiene habilitado el servicio Home Banking, indicando en su caso fecha de habilitación; c) Remita detalle de movimientos realizados entre el mes de Enero/2019 y la fecha del informe; d) En caso de que se detecten transferencias realizadas, se informe datos completos de la/s cuenta/s de destino -número, titular; entidad bancaria y domicilio de la misma, etc.-; e) Todo otro dato de interés para la presente.-
IV.- LIBRAR oficio a la Administración Nacional de Seguridad Social -ANSES-, a fin que sirvan informar respecto de la Sra. Clara Blanca LANDA, DNI Nº X.XXX.XXX, lo siguiente: a) Si el Sr. Elvio Marcelo LANDA, DNI Nº XX.XXX.XXX, fue designado como apoderada de la misma, precisando fecha de alta y de baja; b) Si en dicha repartición, respecto de la Sra. LANDA, se han iniciado otro tipo de trámites administrativos, brindando amplios detalles al respecto; c) Sirva remitir copia de toda constancia obrante de la información solicitada; d) Informe todo otro dato que pueda resultar de interés para la presente.-
V.- LIBRAR oficio al Registro de la Propiedad Automotor de la ciudad de Colón, a fin que sirvan remitir a esta Unidad Fiscal, copias certificadas del Legajo perteneciente al vehículo identificado con el dominio: JMY-086.-
VI.- NOTIFICAR al Sr. Defensor Oficial de la Jurisdicción, de la Apertura de Causa y de las medidas dispuestas -Art. 123 del CPPER.-
Fiscalía, 9 de diciembre de 2020.-Dra. MARIA NOELIA BATTO Fiscal Auxiliar Nº 2 Interina MINISTERIO PÚBLICO FISCAL COLON - E. RÍOS
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