Violación de la ley Nacional de Tránsito? - Yo Opino

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viernes, 15 de noviembre de 2019

Violación de la ley Nacional de Tránsito?



A finales de octubre de este año (21/10 para ser exacto) un transporte escolar estaba mal estacionado interrumpiendo el tránsito de calle San Martín entre Ramírez y Bvd Sanguinetti por lo que personal de Inspección le solicita la documentación correspondiente a lo que el joven conductor (19 años) dice no tener el registro correspondiente tras lo cual se procede labrar el acta y activar el protocolo de retención.

Curiosamente al momento de estar en ese trámite se recibe un llamado de un alto funcionario ordenando dejar sin efecto la retención y que siga su camino. Esto es comúnmente llamado "amiguismo".

Ahora bien, unos días después, ya en noviembre, estaban haciendo operativo preventivo en el mismo lugar, el personal advierte que esta misma persona estaba conduciendo nuevamente el vehículo por lo que proceden a solicitar una vez más la documentación tras lo que el joven exhibe un carnet de conducir con las categorías A22 D2 (A22; Triciclos y cuatriciclos sin cabina de más de 300cc o 20 kw y D2: Transporte de pasajeros de 8 hasta 20 plazas). Pero hay un pequeño detalle: para obtener la categoría D2, de acuerdo a la ley Nacional de Tránsito la persona debe tener 21 años de edad o más... y el conductor tiene 19 años.

No contentos con esto, el personal hace las averiguaciones pertinentes y en la Oficina de Asuntos Externos, lugar donde se gestiona el carnet de conducir, no obraban registros de inscripción ni examen obligatorio. Esto ya empezaba a sonar raro... hasta que se dan cuenta que el carnet no estaba firmado por la Responsable del área (Dora Beatriz Paulete) sino por... el Intendente Mariano Rebord.

La Municipalidad cuenta con el Director Legal Dr. Martín Medina para que sea consultado en cuestiones como éstas, porque por si no lo sabía esto que Ud hizo (y hace) es una violación directa a una Ley Nacional.

Y ya que estamos con el tema de "incumplimiento", está promulgada la Ordenanza 26/2011 (con fecha 16 de noviembre de 2011)... y aún estamos con los papelitos plastificados. Digo... por si lo había olvidado. 

Aunque claro... de haberse instalado ese sistema pasarían dos cosas: primero, perdería ingresos líquidos y segundo no podría firmar ningún carnet más.

Lucas M. Beber
#YoOpino