Hallazgos curiosos - Yo Opino

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lunes, 11 de noviembre de 2019

Hallazgos curiosos



Como sucede siempre, buscando otra cosa totalmente distinta encontramos en el boletín Oficial de noviembre del año 2013 la ordenanza 88/2013 (del 19 de noviembre de ese año) que nos llamó la atención y ya vas a ver porqué...

En su artículo 1 dice claramente que "A los fines de preservar el medio ambiente, en resguardo de la salud pública y de realizar una correcta utilización de los espacios, las moto-vehículos abandonadas en dependencias municipales o secuestradas por imperio del poder de policía de la Municipalidad de Colón y que se encuentren bajo su custodia, serán sometidos  a los siguientes procedimientos:  
a.) Descontaminación: entendido como la extracción de los elementos contaminantes  del medio ambiente como baterías, fluidos y similares; b.) Desguace: entendido como la extracción de los elementos ferrosos; c.) Compactación: entendido como proceso de destrucción que convierte en chatarra a los vehículos, sus partes constitutivas, accesorios, chasis o similares;  d.) Subasta: cuando fueren abandonados por el plazo de tres (3) meses. Todos los gastos administrativos derivados de los procedimientos citados serán imputados al propietario de la cosa  y/o la persona a quien se le labro el acta de retención y, una vez determinada su cuantía, se expedirá el título pertinente a los efectos de su cobranza.- 

Si ya quedaste sorprendido por el primer artículo, ahora mirá lo que dice el segundo: 
ARTÍCULO 2°) Podrán subastarse los bienes que se detallan a continuación: a.) Moto-vehículos registrados no reclamados por sus titulares [...] por el plazo de tres (3) meses contando desde su ingreso a los depósitos municipales y/o desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza; b.) Moto-vehículos sin identificación de dominio no reclamado por sus titulares [...] durante el plazo de tres (3) meses contando desde su ingreso a los depósitos municipales y/o desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza. No serán afectados al régimen de subasta o liquidación aquellas motos que se encuentren en dependencias municipales  por orden o disposición de autoridades Provinciales o Nacionales, debiendo la Autoridad de Aplicación habilitar los procedimientos tendientes al inmediato retiro de dichos vehículos.

Luego se explaya acerca de cómo debe actuar el Municipio en estos casos, es decir, intimar al titular para que lo retire con un plazo máximo de 10 días previo pago de multas y gastos, en caso de no retirarlo el titular deberá hacer abandono del bien en favor del municipio y quedará exonerado de las obligaciones (multa y gastos) y será subastado o cedido (dependiendo del estado del mismo) en comodato a instituciones con fines sociales. La única forma de suspender el proceso es si el titular cancele todas las sanciones impuestas por el Juzgado de Faltas.

Si bien hemos podido saber que algunas (pocas) han pasado este proceso, no deja de ser curioso... ¿no? Con tantos vehículos que están siendo "vigilados" en el patio de la Municipalidad (más los que están en Cabo Pereyra) se podrían hacer los remates aunque sea para que se utilicen como repuestos... 

Bueno, esta es una muestra más de que hay ordenanzas vigentes desde hace más de 6 años y no se cumplen...

Lucas M. Beber
#YoOpino