Protección a la información - Yo Opino

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martes, 8 de octubre de 2019

Protección a la información

Es curioso lo que sucede en esta ciudad. Hay varios medios radiales y escritos, y curiosamente muy pocas veces (realmente MUY pocas) se dedican a dar a conocer cosas que hemos publicado acá, previa búsqueda de información y con los papeles en la mano. ya ha quedado demostrado, y las pocas veces que lo han hecho no hacen mención a la fuente, porque sería algo así como reconocer que alguien puede hacer algo que en esos medios no hacen: hablar, preguntar, investigar... sólo "copian y pegan".

Según la ONU (Organización de las Naciones Unidas) en su Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19), coloca a las informaciones, -no ya sólo a la prensa- y a las opiniones, como objetos de un derecho humano, al establecer que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, el difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Como vemos, en esa declaración se enumeran tres facultades: "investigar", "recibir" y "difundir".

Surge entonces que la información cumple una función social, sea quien sea quien la difunda, y esto es independiente de que las empresas informativas puedan perseguir
como objeto prioritario la obtención de ganancias. 

Para el desarrollo de su tarea informativa el periodista necesita estar correctamente informado. Si bien lo dicho puede constituir una afirmación obvia, no lo es tanto si tenemos en cuenta que en forma frecuente (bastante, últimamente) tanto los poderes públicos como las distintas personas que lo componen intentan asegurar el control de la información que pueda afectarlos, ocultando gran parte de ella a los medios. Es entonces cuando el periodista, para averiguar qué es lo que ocurre dentro del Estado, podrá recurrir a fuentes confidenciales. 

Obviamente, la persona que va informar sobre estas cuestiones, por razones diversas, pretende mantenerse en el anonimato, pues en otro caso el dar públicamente la información podría causarle serios perjuicios personales y es ahí donde surge la necesidad de proteger al periodista cuando no quiere revelar su fuente de información. 

Tengamos en cuenta que si aqui no se guardara el secreto de las fuentes, no podrías haber conocido una importante cantidad de información... 

Ahora, si bien no hay una ley sancionada que trate específicamente acerca de la protección de la fuente de información, nuestra Constitución Nacional en la reforma de 1994, especifica en su Capítulo Segundo, "Nuevos derechos y garantías", artículo 43 que "No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística".

Por otra parte y sólo a modo de ejemplo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme hace pocos días un fallo que exculpó al periodista Daniel Santoro en una causa en la que había sido denunciado por un financista por obtener supuestamente en forma ilegal datos sobre una operación transnacional en la causa de la Ruta del Dinero K. 

El fallo de la Corte Suprema reafirma el derecho a investigar de los ciudadanos y el secreto de las fuentes de los periodistas y medios.

Dicho esto, es bueno que quien piense en atacar legalmente a este medio, sepa que las defensas están levantadas.

Lucas M. Beber
#YoOpino2918