Pirotecnia si, pirotecnia no... - Yo Opino

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domingo, 30 de diciembre de 2018

Pirotecnia si, pirotecnia no...

Ya pasó navidad y se viene fin de año y con ello, el uso de pirotecnia de todos los tamaños y modelos, ruidosos -cuanto más ruidoso mejor- y silenciosos, con más o menos luces... De la forma que sea, pero ya se vienen.

Sabido es que en los animales puede generar taquicardia, temblores, falta de aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo e incluso la muerte a los animales. Los efectos sobre ellos son diversos y de diferente intensidad y gravedad. Los perros y gatos suelen sentir temor y en caso de huir pueden ser víctimas de accidentes o perderse. Las aves reaccionan frente a los estruendos con taquicardias que pueden provocarles la muerte. Algunos animales ante la curiosidad pueden acercarse a estos explosivos pudiendo ingerirlos, perder la vista o lesionarse en caso de explotar.

En nuestra ciudad, en una demostración de conocimiento de esta situación, el Concejo Deliberante sancionó la ordenanza 41/2016 (26/6/2016) referida al tema...

En su artículo 1 dice "Prohíbese en todo el ámbito del municipio de Colón la tenencia, uso, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería que no hayan sido calificados como de “venta libre” por el RENAR, y todos aquellos que no se encuentren dentro de las características A 11 y B 3. (Ver Decreto 302/83 reglamentario de la ley nacional 20.429. "Reglamentación en materia de pólvora, explosivos y afines" aqui https://goo.gl/ar1rEs)  

En su artículo 2: "Prohíbese en todo el ámbito del municipio de Colón la tenencia, uso, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería denominados “mortero” o morteros con bomba que generen efecto audible o sonoro, sean o no de “venta libre” y "petardos No 3", sea cual fuere su calificación".

El Artículo 3º prohíbe "en todo el ámbito del municipio de Colón la fabricación, venta, comercialización, expendio, entrega y/o suministro, cualquiera sea su modalidad, a título gratuito u oneroso, de globos aerostáticos; así como la utilización de los mismos, encendido, manipulación, suelta y/o liberación al ambiente desde recintos abiertos o cerrados, públicos o privados". 

El artículo 5, dice que "Sólo se permitirá la realización de espectáculos, públicos o privados, con fuegos de artificio, elementos de pirotecnia o de cohetería, con aquellos que no sean de estruendo (o baja sonoridad). En aquellos eventos privados en que se pretenda realizar espectáculos con fuegos de artificio, elementos de pirotecnia o de cohetería, se requerirá habilitación temporaria municipal por el plazo previsto para el espectáculo, en el lugar determinado y considerado apto para el emplazamiento de los shows de fuegos de artificio". Esto es una contradicción porque si por un lado se lo prohíbe por otro se le exige que solicite permiso temporal, y ya sabemos como es el funcionamiento de este municipio respecto a ese tema de "permisos temporales". Es igual a la autorización que dá el Concejo Deliberante para dividir propiedades que no están autorizadas (y que Catastro deniega) de acuerdo a la ordenanza relacionada que ellos mismos sancionaron...

El artículo 7º es curioso, porque establece que "No podrán manipular elementos de pirotecnia o cohetería en los espectáculos previstos en el artículo 5 del presente particulares no autorizados para ese fin." Pero no dice en ningún lado quién está autorizado para usarlos... 

Luego vienen las indicaciones para los comercios y las multas y penas a imponer en caso de no cumplir con la ordenanza.

Entonces, para resumirlo, tenemos que el uso está prohibido fehacientemente el uso de los globos areostáticos (articulo 3) y si bien se prohíbe el uso de otros elementos de pirotecnia, no creo que vaya alguien y haga una pericia científica con el resto de un petardo para ver si tiene o no el sticker del RENAR...y si tenemos la idea de una fiesta con pirotecnia, nos autorizarían desde el municipio (si sos "amigo de"), pero no sabemos quién es el autorizado para manejarla... 

Este es otro ejemplo de una promulgación de una ordenanza que fue algo con lo cual quizás algunos concejales intentaron ganar el afecto del público a la hora de aprobarla... y listo.

Como vemos, está prohibido pero permitido... Es decir, no sirve. Lo que sí sirve, claro, es el sentido común de la gente y no usar los que detonan... pero es como pedir a un político que no te mienta.

Lucas M. Beber
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