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viernes, 17 de agosto de 2018

A ponerse...

A raíz del viaje del administrador elegido por la mayoría del pueblo (léase intendente) tuve que releer la ley 10027 (de Municipios) y la 10082 (su modificatoria) y me encontré con algunas cosas curiosas que sin dudas se ma habían pasado por alto... y hoy te cuento una.

Artículo 92: 
"Los concejales de las municipalidades tienen derecho a una dieta que ellos mismos fijarán por mayoría de dos tercios de la totalidad de sus miembros, la que no podrá superar el 70% de la retribución fijada para el Presidente Municipal y les será abonada en proporción a su asistencia a las sesiones del cuerpo y a las reuniones de sus comisiones."

La dieta de los concejales esta fijada por la ordenanza 36/2011 en el 40% de lo que percibe el intendente en concepto de remuneración y gastos de representación. Como es una dieta -no un sueldo- no tiene descuentos más que el impuesto a las ganancias y, por simples cálculos, cada concejal debe estar percibiendo en manos casi $ 42 mil pesos por mes.

Revise - por las dudas- la ley 10082 y no hay modificación al articulo mencionado por lo tanto, está en plena vigencia... y de acuerdo al cumplimiento de la ley sumado a lo que hemos podido apreciar en sucesivas sesiones y reuniones de comisión -en las que no están-, hay concejales que no deberían estar cobrando más que $ 5.000 por mes como mucho... ¿no?. Porque en definitiva son empleados públicos y cuando un empleado municipal falta, la primera vez le descuentan el 33.3% de su presentismo, a la segunda el 66.6% y a la tercera ya no lo cobra. Entonces... ¿los concejales deberían cobrar todo su sueldo, a pesar de la ley que los rige? 

¿Qué dice el asesor legal al respecto?

Ah si, perdón, me olvidaba... son políticos.

Lucas M. Beber
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