Aborto, ¿sí o no?. Un caso particular - Yo Opino

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miércoles, 27 de junio de 2018

Aborto, ¿sí o no?. Un caso particular

La "Tetralogía de Fallot" es una cardiopatía congénita caracterizada por una comunicación interventricular (orificio entre ambos ventrículos) y grados variables de estenosis pulmonar (obstrucción al paso de sangre desde el ventrículo derecho hacia los pulmones). El término “tetralogía” hace referencia a los 4 elementos anatómicos inicialmente descriptos por Etienne-Louis Fallot en 1888, que son: la comunicación interventricular (CIV), la estenosis pulmonar, el cabalgamiento de la aorta sobre la CIV y la hipertrofia o engrosamiento del ventrículo derecho.

La principal manifestación clínica es la cianosis (coloración azulada o morada de la piel, los labios y las mucosas) que habitualmente va empeorando con el correr del tiempo. A veces pueden presentarse crisis de cianosis, en las que por espasmo de la vía de salida del ventrículo derecho, la sangre encuentra bruscamente mayor resistencia para llegar a los pulmones, por lo que la oxigenación disminuye. El niño se pone muy cianótico, irritable y agitado, con sensación de falta de aire. En los casos más graves, por suerte infrecuentes, pueden producirse pérdida de conocimiento, convulsiones o accidentes cerebrovasculares (ACV) con importante riesgo para la vida. 

El 15 de junio de 2011, MG, oriunda de María Grande, concurrió al Hospital San Roque de Paraná con un embarazo de diez semanas. Rápidamente, fue sometida a distintos estudios, y se conformó un comité de ética, que el 4 de agosto de 2011 concluyó en la necesidad de interrumpir el embarazo en aras de proteger la vida de la paciente, dadas las graves características de su salud, conclusión a la que llegó un comité interdisciplinario conformado por los médicos Miguel Coniglio (jefe del Servicio de Obstetricia), Marina Freijes (médica, del Servicio de Ginecología y Obstetricia), Mariano Leanza (médico tocoginecólogo), Fernando Olmedo (cardiólogo), Roberto Ruiz (jefe de Cirugía Cardiovascular) y Anselmo Gelmi (médico especialista en Ginecología y Obstetricia).

Fue derivada al Hospital San Martín de esa ciudad para la práctica de la cirugía, dado que no pudo realizarse en el Hospital San Roque por cuanto el quirófano no estaba en  condiciones, según un informe de la jefa del Servicio de Obstetricia del Hospital San Roque, Liliana Rosembrok.

Se internó el 10 de agosto, y consigue turno en quirófano para el 11, a las 7,30, pero nunca llegó al quirófano. Intervienen distintos profesionales, inclusive el médico antiabortista César Pazo, que logra dos cosas: que la cirugía se suspenda, y que MG sea obligada a continuar con el embarazo, para lo cual fue trasladada al Hospital Posadas, de El Palomar, provincia de Buenos Aires, lejos de su familia, sola, donde continuó con la gestión, y, luego de dar a luz, sufrió un accidente cerebro vascular (ACV).

Este caso tomó el camino de la justicia, y se comprobaron varias cosas: 

- MG demostró haber estado, en 2003, en lista de espera para la corrección quirúrgica de su patología congénita, Tetralogía de Fallot.
- En 2005, después de su quinto aborto espontáneo, solicitó que se le ligasen las trompas; se internó para ello, pero la cirugía se suspendió por no contar el nosocomio con el quirófano en condiciones para su realización. 
- Si la paciente estuvo en lista de espera para corregir su Tetralogía de Fallot, era el nosocomio quien debió haber programado la cirugía correctiva y comunicado la fecha a la paciente. 
-Aparece la intervención del médico César Pazo. En la historia clínica de MG obra un asiento, sin fecha de la intervención de Pazo. ¿Por qué intervino y provocó que MG no accediera al aborto recomendado por el ateneo interdisciplinario del Hospital San Roque? El juez Furman entiende que su intervención fue por motivos ideológicos y no estrictamente médicos.
- El Estado provincial también le negó a MG su derecho humano fundamental como mujer de decidir no tener más embarazos por un medio anticonceptivo lícito (la ligadura de trompas). Y también el aborto que, dijo el juez en su sentencia, encuadraba en el supuesto permitido por el artículo 86, inciso 1º del Código Penal Argentino porque estaba en peligro la salud y también la vida de MG.
- Se carga la responsabilidad sobre el Estado, que a través de médicos de hospitales públicos hizo cambiar a MG una decisión que ya había tomado legítimamente para proteger su salud y su vida, también violando su derecho humano a la salud y, así, le causó un accidente cerebro vascular.

Así, la Justicia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por MG contra el Estado y, consecuentemente, lo condenó a pagarle  ($448.000,00) y $12.320,25) por daños y perjuicios.

La sentencia, dictada el 22 de septiembre de 2017, está en apelación ante la Cámara Civil y Comercial Sala II, que integran Graciela Aída Basaldúa, Oscar Daniel Benedetto y Eduardo Romeo Carbó.

Como vemos, este es solo UN caso entre tantos otros que pasan desapercibidos.

Entonces, ¿qué tenemos como resultado? Sería bueno ver esto de una forma médica y no religiosa ni ideológica, por una vez aunque sea... Y pensá en vos, mujer, o vos hombre, en tu hija, esposa o pareja, qué harías en un caso como éste.

Lucas M. Beber
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