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martes, 21 de noviembre de 2017

Ley pendiente

Hoy se llevará a cabo en Paraná a las 17 hs  una "Marcha por la Vida", en reclamo por el uso de los agrotóxicos y ante el alarmante número de muertes de niños y niñas de nuestra provincia aún ante la existencia de estudios científico que dan cuenta de la evidencia sobre la contaminación en suelo, aire y agua en ciudades de la provincia y frente a los ya inocultables casos de enfermedades y muertes directamente relacionadas a la exposición directa o indirecta de los venenos utilizados en la producción agroindustrial en nuestro territorio. Sin dudas los casos son innumerables, y ya hemos sabido de la última fumigación llevada a cabo en cercanías de una escuela en pleno horario escolar. 

Ahora bien, investigamos un poco y nos encontramos con algunas sorpresas. Por ejemplo, el 12 de septiembre de 1980 se publica en el Boletín Oficial nro. 17.221 de la provincia, la Ley 6.599 sobre plaguicidas. En esa ley no existían medidas de aplicación ni otra referencia al respecto. El 31 de octubre de 1995 (si, 15 años después) aparece el decreto reglamentario 4.483/95 firmado por el entonces gobernador Mario M. Moine, el que entre otras cosas, expresa en su artículo 12 que "Cuando en los lotes a tratar con plaguicidas, o en sus cercanías, hubiera viviendas, cursos de agua, embalses utilizados como fuentes de abastecimiento de agua o abrevaderos de ganados, el Director o Regente técnico de la empresa y los aplicadores deberán extremar las precauciones para evitar la contaminación". Luego en su artículo 28° expresa las sanciones aplicables de acuerdo a la misma ley 6.599. Y listo. El 6 de diciembre de 1995 aparece el decreto N° 5.575 firmado por Jorge Busti que no modifica nada.  

El 23 de agosto de 2012 ingresa en la cámara de Senadores con el numero de expediente 10425-5989 el proyecto de ley de autoría de Enrique Tomás Cresto y el aval de Oscar Ruben Arlettaz, El artículo 5, en su punto 8, establece que "...la autoridad de aplicación inspeccionará, fiscalizará y controlará el uso y aplicación de agroquímicos en áreas urbanas, junto a la Dirección de Medio Ambiente y el Ministerio de Salud, Se entiende por “área urbana” la zona edificada de ciudades y pueblos de la Provincia y su área circundante hasta mil (1.000) metros del límite de edificación". El artículo 16 dice que "...quedan totalmente prohibidas de sobrevolar zonas urbanas al despegar o aterrizar, en un radio de 2.000 metros". El artículo 17, establece que "Las empresas Aplicadoras, deberán informar con por lo menos veinticuatro horas de anticipación de los trabajos a realizar, a los establecimientos públicos y privados, a los habitantes rurales y los apiarios ubicados en un radio de 2.000 metros del sitio de aplicación" y su artículo 19 dice "Las empresas dedicadas a la Aplicación Terrestre, que se encuentren debidamente habilitadas, registradas y verificadas, podrán realizar las aplicaciones de rociado hasta una distancia mínima de quinientos (500) metros, de la zona edificada de ciudades y pueblos que en cada caso determinará, bajo su responsabilidad, el asesor técnico actuante". Este proyecto fue archivado por Resolución el 1 de marzo de 2016.

Mientras tanto, el 26 de agosto de 2014 el senador Cesar Eduardo Melchiori presenta el expediente: 10974-8705 como proyecto de ley, vinculada con los agrotóxicos. En su artículo 18 expresa que "Quedan restringidas en todo el territorio provincial las pulverizaciones aéreas de productos químicos o biológicos de venta y uso controlados autorizados por esta ley [...] así mismo, deberá respetarse una franja de seguridad de mil (1000) metros medidos en línea horizontal respecto de zonas sensibles [...]. La misma distancia deberá guardarse con respecto a los límites de propiedades urbanas o rurales habitadas, establecimientos educacionales, laborales, de salud o de uso público [...]. Y en su artículo 19, expresa que "Quedan restringidas en todo el territorio provincial las aplicaciones terrestres de productos químicos o biológicos autorizados, de venta y uso controlados, cualquiera sea el producto activo o formulado, así como su dosis, en el área que abarque los quinientos (500) metros desde zonas sensibles [...]. Esta distancia podrá reducirse hasta los doscientos (200) metros en predios o lotes determinados, con autorización expresa de la Autoridad de aplicación y contralor [...] En todos los casos deberá encontrarse presente en el predio objeto de la aplicación el Asesor técnico que haya otorgado la receta agronómica [...]". Este expediente tuvo media sanción el 9 de diciembre de 2015 y no ha tenido tratamiento en diputados aún. Y ya van casi dos años. 

Ahora, mirá que curioso: intenté comunicarme con la diputada Miriam Lambert ayer, al igual que con su asesor legal, el concejal Villanova, para hacerles ver la inquietud de esta ley que debería ser modificada y aprobarla inmediatamente, y cuya "gestión" podría significar un "logro" político, y ninguno de los dos contestó nuestro mensaje.

Estos proyectos sin aprobar, sin tratar o directamente archivados, y la falta de comunicación con nuestros representantes hace evidente el tipo de política a la que estamos acostumbrados. Claro, no es un momento eleccionario, sin dudas... pero nos muestra claramente que no pueden -o no se animan- a hablar con nadie que piense distinto.

Lucas M. Beber
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