Réquiem para una ordenanza - Yo Opino

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domingo, 20 de agosto de 2017

Réquiem para una ordenanza

El 30 de noviembre de 2016 se sanciona la ordenanza 96/2016, que creaba el Sistema de Estacionamiento Medido (SEM) en la ciudad, proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal a instancias de su Secretaría de Hacienda. Esto de por sí causó mucho revuelo por planteos de los comerciantes respecto a la baja en las ventas y la mayor parte de la ciudadanía  por el costo y la incomodidad de pago. La “vida útil” del proyecto nace de la promulgación de dicha ordenanza, luego el  9 de enero de este año, el Departamento Ejecutivo emite el decreto 23/2017 donde la reglamenta, indicando las arterias donde se aplicaría el SEM y quienes serían alcanzados por las exenciones. A raíz de los reclamos y protestas, el 27 de ese mismo mes, emite el decreto 84/2017 donde se reduce el horario de cobro y la fracción de tiempo que a partir de ese momento será cada media hora y finalmente en la sesión del HDC del 5 de julio ingresa el pedido de prórroga por 45 días. 

A fin de tener una idea clara sobre el tema, consultamos al abogado Constitucionalista Juan Carlos Arralde  quien desmenuzó los artículos de la ordenanza y nos dio una idea clara sobre su validez.

La ordenanza tiene una pésima redacción y es evidente que ha sido proyectada desde una improvisación que no se compadece con la importancia de la materia que está reglamentando, pues se trata de una restricción de la libertad personal. Es evidente que se trata de una mala copia de otra ordenanza de algún otro Municipio. Sin embargo, no se advierte, en principio, que exista una delegación sustancial de facultades propias del Concejo Deliberante al Departamento Ejecutivo (Intendente) capaz de anular la misma ordenanza. Si bien la redacción es poco feliz, el HCD  aprobó en general es esquema legal bajo el cual deberá funcionar el SEM, dejando en manos del Departamento Ejecutivo la "letra chica" de la reglamentación vía Decreto de cuestiones tales como la selección de la arteria y/o calles donde se aplicará el SEM (artículo2); la exención del pago al frentista que acredite su residencia (artículo 3); la exención del pago a vehículos afectados a emergencias (artículo 5), aunque ese "ETC" que se coloca tras la coma es objetable porque le da al Intendente una amplitud de exención de pago a lo que él considere en forma inconsulta y unilateral como "vehículo afectado a servicio de emergencia", lo que desde ya resulta objetable.

Lo más curioso es la suspensión o anulación de habilitaciones de garajes privados (playas de estacionamiento) ya existentes basados en la mera "consideración de congestionamiento o desorden del tránsito vehicular" a juicio del Departamento Ejecutivo (artículo 7) que aparece como violatorio del derecho de propiedad y puede generar conflictos concretos con el empresariado que explota esos servicios, en la medida que ya tienen un derecho adquirido por una habilitación anterior, que podría ser revocado.  Los artículos 8 y 9 consagran una regla que ya se sabe será excepcionada, porque se adelanta que por "motivos de oportunidad" el Municipio (o sea el Intendente) puede concesionar el SEM en instituciones de bien público y/o particulares para controlarlo y percibir el canon, sobre todo esto último. El artículo15 define los objetivos de la ordenanza: "ordenar el tránsito y percibir el canon correspondiente". Debió decirlo con mayor honestidad al revés porque está claro que el objetivo es "percibir el canon", generar empleo (con fundada sospecha "votos cautivos") y, si se puede, ordenar el tránsito.

El artículo17 es inconstitucional, desde el momento que el HCD delega en el Departamento Ejecutivo la reglamentación de "toda otra situación no prevista" en la ordenanza, es decir, le confiere facultades legislativas que el Departamento Ejecutivo NO TIENE, lo que implica otorgar una especie de cheque en blanco o delegación normativa que la Constitución Provincial no admite (artículo 45).

El estacionamiento medido no es un servicio prestado por el Municipio, sino una modalidad de recaudación que, bajo la excusa de un mejor ordenamiento del tránsito vehicular, genera una fuente de financiamiento para el gobierno municipal. No se trata de una tasa o un impuesto sino de un simple "canon" (una prestación dineraria medida por tiempo) por el uso del espacio público.

Adviértase que no se entiende el objetivo de “ordenar el tránsito” si el artículo 10 autoriza a estacionar "en mano derecha e izquierda" y -encima- "según lo disponga el Departamento Ejecutivo en su reglamentación". O sea, una enormidad sólo justificable por el carácter "experimental" del sistema definido en el artículo 1.

En síntesis, se trata de una ordenanza que le otorga fuertes poderes al Departamento Ejecutivo, sin dudas y en este caso en particular es materia muy opinable y criticable desde la conveniencia, la oportunidad o el mérito del sistema y su aplicación definida como experimental. 

Como podemos ver, el "proyecto" fue detenidamente preparado, reglamentado, modificado y dado de baja por el mismo Departamento Ejecutivo Municipal dejando en el medio, pérdidas por 6 dígitos y hoy el personal que fuera contratado especialmente para esta función corre el riesgo de quedar en la calle.

Lucas M. Beber
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