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viernes, 21 de julio de 2017

Registro nacional

El poder ejecutivo reglamentó la ley 26.879/2013, que crea el "Registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual", por decreto 522/2017, firmado por el presidente Macri, el jefe de gabinete Peña y los ministros de Justicia, de Seguridad y de Ciencia y Tecnología.

El mencionado registro tendrá como "finalidad exclusiva facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual y con el objeto de proceder a individualizar a las personas responsables". Para esto, se creará una Comisión Nacional de Huellas Genéticas, que deberá coordinar la implementación y funcionamiento del registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual. Esta comisión la integrarán un representante del Ministerio de Justicia, uno del Ministerio de Seguridad y otro del Ministerio de Ciencia.

En el anexo del decreto 522/2017 se establece que el juez o tribunal que dicte sentencia condenatoria "deberá disponer dentro de los cinco días hábiles de quedar firme la misma, la obtención del perfil genético del condenado, debiendo remitirlo al registro en la forma que éste disponga".

En el caso de las sentencias dictadas con anterioridad a la vigencia del registro, la Justicia dispondrá de un plazo de seis meses para ordenar la extracción de muestras biológicas necesarias "para obtener el perfil genético de todos los condenados por sentencia firme". Si el condenado está actualmente detenido cumpliendo su pena, ese plazo se reduce a dos meses. En todos los casos, el juez o tribunal debe remitir la información genética al registro "en el término de cinco días de recibida la misma".

Fuente: recintonet.com

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