La resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio de la Nación despertó dos cosas: el alerta por parte de los municipios y la esperanza por parte de todos los usuarios de servicios como la electricidad.
En ella se establece que los proveedores de bienes y servicios deben incluir en sus comprobantes solo los conceptos relacionados específicamente con el bien o servicio contratado, prohibiendo la inclusión de sumas o conceptos ajenos.
Un abogado nos hizo este análisis en base a las distintas normativas vigentes, que creemos interesante...
- Se mencionan los artículos 11 inciso "f" y 14 inciso "a" de la Ley 10027:
Estos otorgan a los Municipios la facultad de crear, determinar y percibir recursos, así como establecer impuestos, tasas y contribuciones.
La Resolución podría interpretarse como una limitación a esta facultad, si impide que los municipios recauden ciertos tributos a través de las facturas de servicios públicos.
- Constitución Nacional:
* Art. 5: Garantiza la autonomía Municipal.
* Art. 42: Protege los derechos de los consumidores, incluyendo información adecuada y veraz.
* Art. 75 inc. 30: Faculta al Congreso Nacional a dictar legislación necesaria para el cumplimiento de los fines de los establecimientos de utilidad nacional.
* Art. 121: Las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal.
* Art. 123: Las provincias deben asegurar la autonomía municipal.
La Resolución 267/2024 parece alinearse con el Art. 42 al promover la transparencia en la facturación, pero podría entrar en conflicto con la autonomía municipal garantizada por los Arts. 5 y 123.
- Constitución de la Provincia de Entre Ríos:
Garantiza la autonomía municipal, lo que podría entrar en conflicto con la Resolución si esta limita la capacidad de los municipios para recaudar ciertos tributos.
- Ley Nacional 24.240 (Defensa del Consumidor):
Esta ley protege los derechos de los consumidores, incluyendo el derecho a la información clara y veraz.
La Resolución parece alinearse con los principios de esta ley al promover la claridad en la facturación.
- Art. 24 del Contrato de Concesión de ENERSA (Dto 734/2012):
Establece una Contribución Única del 8% sobre los ingresos brutos de ENERSA, en sustitución de impuestos, tasas y contribuciones municipales.
Permite a ENERSA discriminar este cargo en la facturación al usuario.
Análisis de conflictos potenciales:
a) Autonomía municipal vs. Regulación nacional:
La Resolución 267/2024, al prohibir la inclusión de conceptos ajenos al servicio en las facturas, podría interpretarse como una limitación a la autonomía fiscal municipal garantizada por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Ley 10027. Sin embargo, también puede argumentarse que esta resolución se basa en las facultades del gobierno federal para regular el comercio interprovincial y proteger a los consumidores.
b) Contribución Única de ENERSA vs. Resolución 267/2024:
El Art. 24 del Contrato de Concesión de ENERSA permite discriminar la Contribución Única en la facturación, lo cual podría entrar en conflicto con la prohibición de incluir conceptos ajenos al servicio establecida por la Resolución 267/2024.
Sin embargo, podría argumentarse que esta contribución está directamente relacionada con el servicio eléctrico y, por lo tanto, no constituye un concepto ajeno.
c) Protección al consumidor vs. Autonomía municipal:
La Resolución 267/2024 busca proteger a los consumidores proporcionando facturas claras y transparentes, lo cual se alinea con la Ley de Defensa del Consumidor y el Art. 42 de la Constitución Nacional.
No obstante, esta protección podría entrar en conflicto con la autonomía municipal para establecer y recaudar tributos.
Conclusiones:
a) La Resolución 267/2024 presenta un conflicto potencial entre la protección al consumidor y la autonomía municipal.
b) La aplicación de esta resolución podría requerir una interpretación que equilibre los derechos de los consumidores con las facultades tributarias de los municipios.
c) El caso específico de la Contribución Única de ENERSA podría requerir una evaluación particular, considerando si se considera un concepto directamente relacionado con el servicio eléctrico o un concepto ajeno.
d) Podría ser necesaria una revisión judicial o legislativa para resolver completamente estos conflictos potenciales, determinando la jerarquía y el alcance de las diferentes normas en juego.
e) Los municipios podrían argumentar que la Resolución 267/2024 viola su autonomía fiscal garantizada constitucionalmente, mientras que el gobierno federal podría argumentar que está actuando dentro de sus facultades para regular el comercio y proteger a los consumidores.
f) La resolución de este conflicto podría requerir un análisis caso por caso de los diferentes conceptos incluidos en las facturas de servicios públicos, determinando cuáles están directamente relacionados con el servicio y cuáles podrían considerarse ajenos.
Este análisis muestra la complejidad de las interacciones entre las diferentes normas y niveles de gobierno, destacando la necesidad de una interpretación cuidadosa y posiblemente de una clarificación legislativa o judicial.
Sólo habrá que esperar...