Las veredas de Colón... - Yo Opino

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martes, 6 de agosto de 2024

Las veredas de Colón...

Si en algún momento querés empezar a construir, los planos que debés presentar en Obras Privadas deben regirse por el Código de Edificación y por las ordenanzas vigentes.
Una vez aprobada la obra, recién ahí podés empezar a construir. Siempre respetando las normas porque puede ir una inspección de la Municipalidad y ponerte una multa o bien detener la obra en cuestión.
Ahora bien, algo que no muchos saben es el tema de las veredas. La propiedad privada comienza desde la línea de construcción "hacia adentro" del terreno, y la vereda es pública, al igual que la antevereda y la calle.
Pero el propietario está obligado a construir la vereda siguiendo, de más está decirlo, las normas vigentes.
Si por algún motivo el propietario debe romper la vereda, pues debe volver a dejarla en condiciones.
Lo curioso es que el artículo 148 del mismo Código de Edificación establece que "Las veredas destruidas total o parcialmente a consecuencia de trabajos ejecutados por reparticiones públicas, empresas de servicios públicos serán reparadas o reconstruidas inmediatamente por el causante, con materiales iguales a los existentes antes de su destrucción. El propietario podrá denunciar ante la Municipalidad en papel simple la necesidad de reparación o reconstrucción".
Si a vos te rompieron la vereda para alguna obra, ¿la reconstruyeron tal cual estaba o le pusieron cemento y listo?