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viernes, 21 de abril de 2017

Servicio público

Sabido es que los remises y taxis son transportes púbicos de pasajeros y por eso deben tener ciertas cosas en cuenta, para brindar lo que sería un buen servicio y que la gente lo siga eligiendo. Esta foto dice que este movil que trabaja para esta empresa, no lo refleja.
Sin dudas, hay varias cosas que pensar al respecto, como por ejemplo el estacionamiento prohibido en el que está -fuera del espacio permitido para cualquiera-, el estado del vehiculo en sí mismo, que la misma empresa de remis no tenga en cuenta el ese tema a la hora de tener un móvil para el servicio. Me podes decir cualquier cosa respecto al tema del mantenimiento (precio, repuestos, mano de obra, etc), pero en estos casos se trata de dos cuestiones fundamentales: una, que es una herramienta de trabajo y como tal debe ser cuidada (como cualquier otra, una soldadora, un taladro, una maquina cualquiera, una carretilla) y la otra... la imagen del servicio, tema no menos importante. Y el caso de la foto NO ES EL UNICO...
¿Ordenanzas vigentes? Si... la 21/2014 en cuyo artículo 16, inciso b dice "Aprobar las correspondientes inspecciones mecánicas, estéticas y de seguridad, en concordancia a las disposiciones de transito vigentes. Se tendrá especialmente en cuenta, que el rodado se halle libre de abolladura o impactos, como asimismo que se encuentre en óptimas condiciones en relación a su pintura. Estas inspecciones se realizarán como mínimo cada seis meses." y en su artículo 17, inciso b dice "Someterse con la frecuencia que la autoridad determine, a la inspección mencionada en el inciso b) del artículo precedente. En caso de no aprobarse la misma, se suspenderá de manera automática la licencia respectiva, hasta que los desperfectos queden subsanados, o se reemplace la unidad por otra, en condiciones de prestar el servicio." Para seguir con esto, el artículo 18 dice que "La inspección mecánica aludida en el articulo 16, inciso b) deberá efectuarse en los talleres habilitados al efecto, debiendo la autoridad de aplicación emitir comprobante el cual será exhibido en el parabrisas delantero de los vehículos.".
Sin embargo, la ordenanza 33/2014 modifica los articulos 10 y 16, y dice el artículo 16, inciso b: (conserva lo anterior y agrega...) "... Estas inspecciones se realizarán cada un (1) año en los modelos que no excedan de diez (10) años de antigüedad y cada seis (6) meses en los modelos comprendidos entre diez (10) y quince (15) años de antigüedad."
¿Control municipal a la hora de brindar las habilitaciones? Se supone que si... 
¿Control posterior al estado de los vehículos? Parece que no. 
¿Exigencias por parte del municipio en hacer cumplir la reglamentación vigente? [cri cri]

Vamos todavía...
Lucas M. Beber
#YoOpino2017