Un "registro de oposición" se abre cuando una obra pública se financia en un porcentaje superior al 50% a cargo del frentista. Es decir, cuando el frentista deba hacerse cargo de, por ejemplo, el 55% del total de la obra. También se debe abrir si el total de la obra tiene un costo que implique un gasto "superior al 5 % del total del presupuesto Municipal para Obras y Servicios Públicos".
Esto está determinado por la ordenanza 55/2013 y su modificatoria, la ordenanza 60/2015.
Hace unos dÃas salió publicado en el periódico El Observador la apertura del registro de oposición por el asfalto que se realizará en calle Chacabuco entre 9 de Julio y Sarmiento; y el de Maipú entre Balcarce y Alberdi.
De acuerdo a lo que indica la apertura, según el inciso "e" el costo "estimado" del metro lineal será de $ 196.129,00, que será actualizado por el Código Tributario Municipal (CTM), es decir, cada 3 meses. Ahora, según el inciso "f" del mismo registro, la fecha referida de los costos base es de junio de este año. Es decir que estos costos serán superiores cuando el registro sea cerrado, se declare de utilidad pública la obra, se llame a licitación y se termine.
Hoy, una vivienda de 10 metros lineales de frente debe pagar $ 1.961.290 al contado o, de acuerdo al inciso "h", en 30 cuotas actualizadas también según el CTM...
Entonces...
De acuerdo a las palabras del intendente, este asfalto (como tantas otras cosas en la ciudad) se hacen con el dinero del contribuyente, vale decir que en teorÃa ya estarÃa pagada... pero el vecino debe pagarla de nuevo.
Un ejemplo práctico para que se entienda:
- Los vecinos contribuyentes de una cuadra le dan al panadero $ 5.000 al mes para que el panadero pueda trabajar,
- El panadero hace el pan,
- Los vecinos contribuyentes le deben pagar al panadero $ 2.900 el kilo de pan, el mismo pan que el panadero hizo con la plata que le cobró a los vecinos contribuyentes...
Si, aplaudan...